MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Liquidación y  contabilización del IVA

Para liquidar el impuesto se determinará su resultado por la diferencia entre la cuota de IVA devengada o repercutida y la cuota soportada. Si el resultado es positivo debe ingresarse  en el Tesoro. Si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes, con el límite de cuatro años.

IVA devengado e IVA soportado

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

Administrativo Seguridad Social: funciones, sueldo y acceso
deducciones espectáculos
29/04/2026
Pensión media en España en 2026: cuánto se cobra
Tribuna Laboral
29/04/2026
¿Te ha salido la renta a pagar? Esto es lo que está pasando
Tribuna Fiscal
28/04/2026