Según el artículo 18 de la Ley del IVA tendrán la consideración de importación de bienes:
Además, serán operaciones asimiladas a las importaciones aquellas que se encuentren en el artículo 19 de la ley, a saber:
Como hecho imponible estarán sujetas las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición de importador.
