Como norma general, según el artículo 75 de la Ley del impuesto, este se devengará:
En las entregas de bienes cuando tenga lugar la puesta a disposición al adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
En las prestaciones de servicios se producirá el devengo conforme se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
Como reglas especiales, el devengo se producirá:
En prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2 y 3 del apartado Uno del artículo 84 de la Ley del IVA, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.
No obstante, en los casos a que se refiere el artículo 9, número 1 letra d), párrafo tercero de esta Ley, el Impuesto se devengará:
Adicionalmente, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, aunque no es aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de la Ley.