MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Obligación personal y obligación real

A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

A los contribuyentes no incluidos en el párrafo anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por  la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

OEP 2026: las oposiciones con más plazas ya están aquí
Tribuna Laboral
07/05/2026
Contabilidad de criptomonedas: casos prácticos y claves
Tribuna Contable
06/05/2026
Bizum Pay en España: cómo funciona y qué implicaciones fiscales debes conocer
Tribuna Fiscal
05/05/2026