MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Comunidad Valenciana

1. Reducciones en la Base Imponible

Adquisiciones mortis causa

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

1) Por parentesco

Grupo I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

Por cada año menos de 21

Límite

48.000 €

+8.000 €

96.000 €

Grupo II

Descendientes y adoptados  de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes

40.000 €

 

2) Personas con discapacidad

Además de la que pueda corresponder en función del grado de parentesco con el causante:

Grado de minusvalía física o sensorial ≥  al 33% ► 120.000 €.

Grado de minusvalía:

Física o sensorial ≥ 65% ► 240.000 €.

Psíquica ≥  al 33% ► 240.000 €.

 

3) Empresa individual agrícola

Cónyuge, descendientes o adoptados ► 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa

En defecto de descendientes o adoptados: ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado del causante.

Requisitos:

  • Que la actividad no constituya la principal fuente de renta del causante.
  • Que el causante haya ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa.
  • Que la empresa se mantenga en el patrimonio del adquirente durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquél fallezca a su vez dentro de dicho plazo.

Casos especiales:

1. Se aplica la reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial agrícola del cónyuge sobreviviente por la parte en que resulte adjudicatario de aquéllos. Los requisitos anteriores se habrán de cumplir entonces por el cónyuge adjudicatario.

2. En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de su fallecimiento, dicha actividad deberá haberse ejercido de forma personal, habitual y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes o adoptados. En tal caso la reducción se aplicará únicamente al cónyuge, descendientes o adoptados que ejerzan la actividad y cumplan los demás requisitos establecidos con carácter general, y por la parte en que resulten adjudicatarios en la herencia. La reducción aplicable será:

Si en el momento de la jubilación el causante hubiera cumplido los 65 años ► 95%

Si en el momento de la jubilación el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos ► 90%

 

4) Bienes del patrimonio histórico–artístico

En función del período de cesión del bien:

Para cesiones de más de 20 años ► 95%

Para cesiones de más de 10 años ► 50%

Para cesiones de más de 5 años ► 25%

Requisitos:

  • Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano o que antes de finalizar el plazo para presentar la declaración del IRPF se inscriban en cualquiera de ambos registros.
  • Que el bien se ceda gratuitamente para su exposición al público a favor de la Generalitat Valenciana, Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, Museos de titularidad pública de la Comunidad Valenciana u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la Comunidad Valenciana.

5) Empresa individual o negocio profesional

Cónyuge, descendientes o adoptados 95% del valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa o al negocio

Requisitos:

  • Que la actividad se ejerza por el causante de forma habitual, personal y directa.
  • Que dicha actividad constituya la mayor fuente de renta del causante, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas, y sin que se tenga en cuenta, siempre que se cumplan las condiciones en cada caso establecidas, todas las remuneraciones que traigan causa de las participaciones del causante que disfruten de reducción por este impuesto.
  • Si un mismo causante ejerce 2 o más actividades de forma habitual, personal y directa, la reducción alcanzará a todos los bienes y derechos afectos, considerando que su mayor fuente de renta viene determinada por el conjunto de rendimientos de todas ellas.
  • Que la empresa se mantenga por el adquirente en actividad durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquél fallezca a su vez dentro de dicho plazo.

Casos especiales:

1. Se aplica la reducción respecto del valor neto de los bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge superviviente por la parte en que resulte adjudicatario de aquéllos. Los requisitos anteriores se habrán de cumplir entonces por el cónyuge adjudicatario quedando igualmente obligado al mantenimiento en actividad de la empresa individual o del negocio profesional durante el plazo de 5 años a partir del fallecimiento del causante.

2. En el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad de la empresa o negocio en el momento de su fallecimiento, los requisitos anteriores se  abrán de cumplir por su cónyuge o por alguno de sus descendientes o adoptados, aplicándose la reducción únicamente a los que cumplan tales requisitos y por la parte en que resulten adjudicatarios. La reducción aplicable será:

Si en el momento de la jubilación el causante hubiera cumplido los 65 años ► 95%

Si en el momento de la jubilación el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos ► 90%

 

6) Participaciones en entidades

Cónyuges, descendientes o adoptados ⇒ 95% del valor de las  participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad .

Requisitos:

  • Que las participaciones se mantengan por el adquirente durante un período de 5 años a partir del fallecimiento del causante, salvo que aquél falleciera a su vez dentro de dicho período.
  • Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario.
  • Que la participación del causante en el capital de la entidad sea, al menos, del 5% de forma individual, o del 20% de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Que el causante o, en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejerzan  efectivamente funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta.

Caso especial:

En el caso de participación individual del causante, si éste se encontrase jubilado en el momento de su fallecimiento, el requisito del punto 4 deberá cumplirse por su cónyuge, o por alguno de sus descendientes o adoptados. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente a los herederos que cumplan tal requisito y por la parte en que resulten adjudicatarios, y consistirá en:

  • Si en el momento de la jubilación el causante hubiera cumplido los 65 años ► 95%   
  • Si en el momento de la jubilación el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos ► 90%

2. Tarifas aplicables

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Ley 16/2003, de 30 de diciembre.

Base liquidable (hata euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0

0

7.993,46

7,65

7.993,46

611,50

7.668,91

8,50

15.662,38

1.263,36

7.831,19

9,35

23.493,56

1.995,58

7.831,19

10,20

31.324,75

2.794,36

7.831,19

11,05

39.155,94

3.659,70

7.831,19

11,90

46.987,13

4.591,61

7.831,19

12,75

54.818,31

5.590,09

7.831,19

13,60

62.649,50

6.655,13

7.831,19

14,45

70.480,69

7.786,74

7.831,19

15,30

78.311,88

8.984,91

39.095,84

16,15

117.407,71

15.298,89

39.095,84

18,70

156.503,55

22.609,81

78.191,67

21,25

234.695,23

39.225,54

156.263,15

25,50

390.958,37

79.072,64

390.958,37

29,75

781.916,75

195.382,76

En adelante

34,00

 

3. Coeficiente multiplicador

Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalidad Valenciana.

Patrimonio preexistente (euros)

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

De 0 a 390.657,87

1

1,5882

2

De 390.657,87 a 1.965.309,58

1,05

1,6676

2,1

De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 

1,10

1,7471

2,2

De más de 3.936.629,28

1,20

1,9059

2,4

 

4. Deducciones y bonificaciones

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
  • Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

Grupos I y II

Bonificación por adquisiciones mortis causa por parientes del causante del Grupo I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto 99% de la cuota

Discapacitados

Bonificación por adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos con un grado igual o superior al 33% 99% de la cuota

 

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