Responsables subsidiarios
Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto:
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En las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieran entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
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En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen.
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Los mediadores en la transmisión de títulos de valores que formen parte de la herencia.