MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Responsables subsidiarios

Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto:

  • En las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieran entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
  • En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las entidades de seguros que las verifiquen.
  • Los mediadores en la transmisión de títulos de valores que formen parte de la herencia.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

Subida salarial de los funcionarios en 2026: qué sabemos y qué implica
smi
10/12/2025
Verifactu se retrasa a 2027: impacto real para autónomos y pymes
Tribuna Contable
02/12/2025
Cómo calcular la TAE de un préstamo paso a paso
Tribuna Fiscal
28/11/2025