MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Comprobación de valores

Uno de los temas más peliagudos de los impuestos indirectos y entre ellos el que compete al presente material divulgativo es el de valorar el bien a su valor real, de mercado, normal etc. Es por ello que cuando se produce alguna valoración por el contribuyente, la administración puede comprobarla. Las repercusiones se detallan en los siguientes apartados.

La comprobación de valores es un procedimiento que ayuda a  determinar los tributos en función del valor de los bienes y derechos.

Según el artículo 57 de la Ley General Tributaria los métodos de comprobación son los siguientes:

  1. Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
  2. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
  3. Precios medios en el mercado.
  4. Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
  5. Dictamen de peritos de la Administración.
  6. Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
  7. Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
  8. Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
  9. Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

Una vez comprobado el valor, puede ocurrir que:

  1. El valor de comprobación es igual al declarado. En este caso, se respeta la autoliquidación.
  2. El valor de comprobación es menor al declarado. Se sigue respetando el de la autoliquidación.
  3. El valor de comprobación es mayor al declarado. En este caso, se le gira una liquidación complementaria al interesado, para que proceda a abonar lo el importe correspondiente a la misma.

Si  la administración liquida con un valor mayor al declarado, el interesado puede realizar las siguientes acciones:

  1. Conforme a la liquidación, pagar en los plazos y en la forma prevista
  2. Si esta en disconformidad, presentar tasación pericial contradictora en caso de que la posea para dar constancia por un profesional, el valor real del bien.
  3. Si esta en disconformidad, y sea  considere falta de motivación o vicios en el procedimiento, se instaría un recurso de reposición o una reclamación económico administrativa.

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Qué hacen los abogados especialistas en reclamaciones a bancos?
deducciones espectáculos
18/03/2024
Empresas gacela: un análisis de su crecimiento
smi
15/03/2024
Ley Rider Europea: en qué consiste y sus objetivos
Tribuna Laboral
15/03/2024