Distinguimos entre:
Veamos cada unos de estos tipos impositivos.
1) Tipo general
Transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto en los derechos reales de garantía: 7%.
2) Tipo reducido del 4% aplicable a transmisiones de inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual
3) Tipo reducido del 4% aplicable a transmisiones de viviendas protegidas
Según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública, siempre que se trate de la primera vivienda de todos los adquirentes.
4) Tipo reducido aplicable a transmisiones de inmuebles que vayan a constituir primera vivienda habitual de menores de 36 años en determinados municipios: 0,01%
Para que este tipo reducido sea de aplicación, es necesario que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las Comunidades de Regantes de la Comunidad de Castilla y León relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.