Según el artículo 63 de la ley de HHLL y conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General Tributaria:
Artículo 65 de la Ley de HHLL
La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
La base liquidable del impuesto vendrá determinada por la aplicación de las siguientes reducciones a la base imponible:
Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva Ponencia de valores especial supere el doble del que, como inmueble de esa clase, tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por ciento del que resulte de la nueva Ponencia.