MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Hecho Imponible y Devengo

Hecho Imponible

Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre le Patrimonio.

Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

Devengo

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

Subida del SMI en 2026: cuánto aumentará, a quién afecta y cuándo entra en vigor
Tribuna Laboral
07/01/2026
¿Qué cursos de IA o LegalTech debería hacer un abogado?
Tribuna Laboral
05/01/2026
Cómo compartir Lotería del Niño sin riesgos
Tribuna Contable
29/12/2025