Partiendo de la delimitación realizada por el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que distingue entidades plenamente exentas del IS (entidades de derecho público) y entidades parcialmente exentas por carecer de ánimo de lucro (si bien puedan tenerlo ocasionalmente). Podemos realizar las siguientes apreciaciones:
Además de la exención, el artículo 140 (140.4.a) de la LIS y el artículo 59 (59.o) del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) excepciona de retener a dichas entidades.

Estarán parcialmente exentas las entidades o instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Reglamento aprobado por Real Decreto 1270/2003).
Aplicable a: