MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Los Impuestos

Los impuestos, son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por acontecimientos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Estamos obligados al pago de un impuesto cuando disponemos o demostramos capacidad económica, entendida esta como la aptitud o posibilidad económica de una persona para contribuir al sostenimiento del Estado: al recibir rentas (por ejemplo, el sueldo), al realizar compras, etc.

 

En el sistema tributario español, existen impuestos estatales, autonómicos o locales. A su vez, los impuestos se pueden clasificar en directos o indirectos:

  • Impuestos Directos: gravan la capacidad económica que directamente manifiesta el contribuyente mediante la percepción de rentas y tenencia de patrimonio. Como ejemplo citar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades,  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Impuestos Indirectos: son los que gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica a través del consumo o gasto de la renta y de la transmisión de bienes. Los principales impuestos indirectos son el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero también tenemos los impuestos especiales (Impuesto sobre el Alcohol, Impuesto sobre el Tabaco, Impuesto sobre Hidrocarburos,…).

 

Los impuestos también se pueden distinguir en su modalidad personal o real. Así:

  • Impuestos Personales: son aquellos en los que el hecho imponible sólo se puede entender en relación a una persona concreta. Suele afectar a la capacidad económica global de la persona. A su vez, los impuestos personales suelen ser subjetivos, ya que para determinar la deuda tributaria se tienen en cuenta las circunstancias personales de los sujetos obligados. El más claro es el IRPF.
  • Impuestos Reales: el hecho imponible es independiente de la persona que lo realiza, recae sobre un bien o servicio. En este caso se consideran objetivos pues no se tienen en cuenta las circunstancias personales del obligado. El más significativo es el IVA.

 

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