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Comunicado COVID-19
Seguimos trabajando y atendiendo a alumnos actuales y futuros
Ampliar informaciónSegún el artículo 72 del impuesto, el ingreso de las cuotas resultantes de las declaraciones-liquidaciones y la solicitud de las devoluciones a favor del sujeto pasivo, se efectuarán en los impresos y en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
En el caso de las importaciones, el artículo 74 del impuesto dice lo siguiente:
La garantía tendrá por objeto asegurar el pago de la deuda en caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos del beneficio fiscal aplicado o de las especiales circunstancias que puedan darse en la operación.