MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Cuota Íntegra

Partiendo de las bases liquidables, el siguiente paso es calcular los mínimos personales y familiares del contribuyente, que reflejan de manera objetiva la cantidad de la renta que el contribuyente destina para él y sus familiares. Es la manera en la que se adecúa el IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente reflejadas en su norma en los artículos 56 a 61 de la LIRPF.

 

Dichos mínimos son:

  • Mínimo Personal (aumenta para contribuyentes mayores de 65 años).
  • Mínimo Familiar:
    • Por descendientes
    • Por ascendientes
    • Por discapacidad

Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1 del apartado 1 del artículo 63 de la Ley, separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1 del apartado 1 del artículo 63 de la Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

Una vez calculados los mínimos se aplicarán las tarifas estatales y autonómicas correspondientes, por un lado a la base liquidable general y, por otro lado, a la suma de los mínimos personales y familiares. Si no se pudiera aplicar toda la reducción por mínimos a la base general, el remanente no utilizado sin aplicar la tarifa se deducirá en la base del ahorro y posteriormente se aplicarán las tarifas del ahorro estatales y autonómicas.

Por último, sumamos las cuotas estatales general y del ahorro, y las cuotas autonómicas general y del ahorro, obteniendo las Cuotas Íntegras, Estatal y Autonómica.

Tablas Tramo estatal corregidas para 2012 y 2013

Escala General Estatal y gravamen complementario:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

Incremento

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

12,00

0,75

17.707,20

2.257,66

15.300,00

14,00

2

33.007,20

4.505,66

20.400,00

18,50

3

53.407,20

9.091,66

66.593,00

21,50

4

120.000,20

26.072,88

55.000,00

22,50

5

175.000,20

41.197,88

125.000,00

23,50

6

300.000,20

78.072,88

En adelante

30,50

0

 

 Escala del Ahorro estatal y gravamen complementario:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

Incremento

-

Porcentaje

0

0

6000,00

9,50

2

6.000,00

690,00

18.000,00

10,50

4

24.000,00

2.460,00

En adelante

16,50

0

 

En cuanto a la escala autonómica del impuesto cedido a las comunidades autónomas, y sus principales deducciones de la cuota, se detallará en el siguiente apartado.

Esquema Cuota Íntegra

 

 

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