MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Comunidad Valenciana

1. Tipos aplicables a las transmisiones patrimoniales onerosas

Se distinguen los siguientes tipos aplicables a las transmisiones patrimoniales onerosas:

1) Transmisiones de inmuebles, constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía

►Tipo impositivo 7%.

 

2) Transmisiones de viviendas de protección oficial de régimen especial, constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas

Salvo los derechos reales de garantía y siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquiriente o cesionario: Tipo Impositivo 4%.

 

3) Adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa:

Tipo impositivo 4%.

Para que sea aplicable este tipo reducido es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición tenga lugar dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
  • Que dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual. Este requisito no será de aplicación cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual.
  • Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie útil de la vivienda anterior. Este requisito no será de aplicación cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda de 44.955 euros.

 

4) Adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad física o sensorial

Con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, únicamente por la parte del bien que aquel adquiera:

Tipo Impositivo 4%.

Nota: el grado de discapacidad a los efectos de la aplicabilidad de este tipo reducido deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Además, este tipo reducido será aplicable a los discapacitados cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcancen los grados señalados, así como a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

5) Transmisión de bienes muebles y semovientes, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía

Tipo Impositivo 4%.

 

6) Constitución de concesiones administrativas

Tipo Impositivo 4%.

 

7) La transmisión de valores tributará según escala de la normativa estatal

 

8) Arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, tributan conforme a la escala de normativa estatal

2. Deducciones y bonificaciones en la normativa autonómica

a) En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por no residentes en España con anterioridad al 01.01.2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se puede aplicar una bonificación del 99,99% de la cuota derivada de la aplicación de la modalidad TPO del ITP y AJD.

b) Pueden aplicarse la misma bonificación en los supuestos de adquisición de la vivienda habitual los sujetos pasivos del impuesto, no residentes en España con anterioridad al 01.01.2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.

c) En los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual que se concierte por no residentes en España con anterioridad al 01.01.2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXIII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la citada Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se puede aplicar una bonificación del 99,99% de la parte de la cuota tributaria del ITP y AJD correspondiente a las rentas del arrendamiento del período de aplicación del beneficio fiscal, con el límite del resultado de aplicar a dichas rentas el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la totalidad de las rentas que constituyen la base imponible.

d) Podrán aplicarse la misma bonificación en los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual los sujetos pasivos del impuesto, no residentes en España con anterioridad al 01.01.2004, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la XXXII Edición de la Copa del América, y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección de la XXXIII Edición de la Copa del América o de las entidades que constituyan los equipos participantes de la misma.

e) En los supuestos de adquisición de la vivienda habitual por no residentes en España con anterioridad al 01.01.2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008», y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se puede aplicar una bonificación del 99,99% de la cuota derivada de la aplicación de la modalidad TPO del ITP y AJD.

f) En los supuestos de arrendamiento de la vivienda habitual que se concierte por no residentes en España con anterioridad al 01.01.2008, que hubieran adquirido su residencia habitual en la Comunidad Valenciana con motivo de la celebración de la «Vuelta al Mundo a Vela. Alicante 2008», y que tengan la condición de miembros de las entidades que ostenten los derechos de explotación, organización y dirección del citado evento o de las entidades que constituyan los equipos participantes, se puede aplicar una bonificación del 99,99% de la parte de la cuota tributaria del ITP y AJD correspondiente a las rentas del arrendamiento del período de aplicación del beneficio fiscal, con el límite del resultado de aplicar a dichas rentas el tipo medio efectivo de gravamen correspondiente a la totalidad de las rentas que constituyen la base imponible.

 

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