Según el artículo 71 de la Ley, se considerarán adquisiciones intracomunitarias de bienes:
En el caso especial de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, dice el artículo 72 de la ley que se considerarán realizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando se inicien en el mismo.
En el caso de las importaciones, se entenderán como tales, aquellas que cumplan con lo dispuesto en los artículo 17 a 19 de la Ley del impuesto.