MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Lugar de realización de las operaciones intracomunitarias e importaciones

Según el artículo 71 de la Ley, se considerarán adquisiciones intracomunitarias de bienes:

  1. Las realizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando se encuentre en este territorio el lugar de la llegada de la expedición o transporte con destino al adquirente.
  2. También se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 13, número 1 de la Ley  cuando el adquirente haya comunicado al vendedor el número de identificación a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, en la medida en que no hayan sido gravadas en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte.

En el caso especial de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, dice el artículo 72 de la ley que se considerarán realizados en el territorio de aplicación del impuesto cuando se inicien en el mismo.

En el caso de las importaciones, se entenderán como tales, aquellas que cumplan con lo dispuesto en los artículo 17 a 19 de la Ley del impuesto.

 

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