MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Período impositivo y devengo del Impuesto

El período impositivo para la declaración del Impuesto, como norma general, será el que coincida con el ejercicio económico de la entidad.

En caso de que no haya finalizado el ejercicio económico, se entenderá concluido el período impositivo en los siguientes casos:

a) Cuando la entidad se extinga, entendiéndose producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil.

b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.

c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este impuesto de la entidad resultante.

Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este período impositivo se entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el artículo 15.3 de la ley.

c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

La renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jurídica originaria.

El ejercicio económico de la entidad y, en consecuencia, el período impositivo considerado por el Impuesto sobre Sociedades, no podrá ser superior a doce meses pudiendo o no, coincidir con el año natural.

En lo que al devengo del impuesto se refiere, como norma general, se devengará el último día del período impositivo, entendiendo este como el día en que la entidad cierra el ejercicio económico.

Existe un caso especial de devengo correspondiente a las sociedades que opten por el régimen fiscal establecido en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado, según el cual el impuesto se devengará el día del acuerdo de la Junta General de accionistas para la distribución de los beneficios del ejercicio correspondiente al período impositivo y, en su caso, de las reservas de ejercicios anteriores en que se aplicó el régimen fiscal especial.

En este caso, para las rentas sujetas al tipo general de gravamen, haya acuerdo o no de distribución, o haya tenido pérdidas, no haya beneficio repartible o disponga de reservas de forma diferente a su distribución, se aplicará la regla general.

 

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