MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Base imponible de las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones

En el artículo 82 de la ley se determina la base imponible en las adquisiciones intracomunitarias, adoptando como norma general lo dispuesto para la determinación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de operaciones interiores.

En el caso de las importaciones,  atendiendo al artículo 83 de la ley, determinaremos la base imponible con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas especiales expuestas en el mismo artículo,  adicionando al valor de aduana los siguientes conceptos, cuando no estén comprendidos en el mismo:

  1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la  Comunidad.

 

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