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Comunicado COVID-19
Seguimos trabajando y atendiendo a alumnos actuales y futuros
Ampliar informaciónEn el artículo 82 de la ley se determina la base imponible en las adquisiciones intracomunitarias, adoptando como norma general lo dispuesto para la determinación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios de operaciones interiores.
En el caso de las importaciones, atendiendo al artículo 83 de la ley, determinaremos la base imponible con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas especiales expuestas en el mismo artículo, adicionando al valor de aduana los siguientes conceptos, cuando no estén comprendidos en el mismo: