La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 12, especifica de manera precisa, qué pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales son gasto fiscalmente deducible y cuáles no lo son.
De esta manera, serán deducibles fiscalmente:
Desde la perspectiva negativa, no serán fiscalmente deducibles, excepto aquellas pérdidas que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:
No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada, ni las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
No serán deducibles las pérdidas por deterioro correspondientes a la participación en entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que dichas entidades consoliden sus cuentas con las de la entidad que realiza el deterioro, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, o cuando las mismas residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realizan actividades empresariales.
No serán deducibles las dotaciones por depreciación de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados regulados o que estén admitidos a cotización en mercados regulados situados en países o territorios considerados como paraísos fiscales