MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Impuesto sobre Actividades Económicas

Naturaleza del impuesto y hecho imponible

Según el artículo 78 de la Ley de Haciendas Locales, el Impuesto sobre Actividades Económicas, en adelante IAE, es un tributo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

A estos efectos será actividad económica gravada por el IAE, una actividad que se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No estarán sujetos al IAE (artículo 81 de la Ley de Haciendas Locales):

  1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
  2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
  3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
  4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

 

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