MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente (artículo 6 Ley IRPF).

Componen la renta del contribuyente:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos del capital.
  • Los rendimientos de las actividades económicas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.

A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

¿Cuáles son los gastos veterinarios deducibles en España? Excepciones y requisitos
Tribuna Fiscal
16/09/2024
El contrato de alquiler vacacional, ¿te interesa?
Tribuna Mercantil
16/09/2024
¿Sabes que son los Gastos hormiga?
Tribuna Contable
13/09/2024