MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Devengo del impuesto y obligaciones formales

Según el artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el impuesto se devengará:

  1. En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.
  2. En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen

Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.

Los obligados tributarios, deberán presentar la declaración en la Delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma u Oficina Liquidadora, en los 30 días hábiles al del hecho imponible.

Dicha declaración se realizara mediante los siguientes documentos:

Modelo 600

Modelo general ITP y AJD

Modelo 610

Pago en efectivo del impuesto que grava los documento negociados por entidades colaboradoras

Modelo 615

Pago en efectivo del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o son endosables a la orden

Modelo 620

Modelo 621 Telemático

Modelo para transmisión de determinados medios de transporte usados

Modelo 630

Pago en efectivo de letras de cambio

 

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