MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Coeficiente  multiplicador. Deuda tributaria

Una vez obtenida la Cuota Íntegra, debemos tributar por ella en función del patrimonio preexistente que poseemos antes de recibir la donación o  sucesión, que crecerá de manera progresiva según nuestro patrimonio preexistente vaya aumentando.

Para ello multiplicaremos la cuota por un coeficiente multiplicador, expuesto en estas tablas generales de artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones (actualizada), en caso de que la Comunidad Autónoma no haya aprobado las propias.

Patrimonio preexistente

-

Euros

Grupos del artículo 20 de la Ley del ISD

 

I y II

III

IV

De 0 a 402.678,11

1,0000

1,5882

2,0000

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

1,0500

1,6676

2,1000

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.020.770,98

1,2000

1,9059

2,4000

 
La letra pequeña cambia. Te avisamos antes.

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