Con motivo de la doble tributación de rentas obtenidas en el extranjero, la Ley del Impuesto Sobre Sociedades establece una serie de exenciones para evitar que las sociedades o entidades sometidas al Impuesto en España, no tributen dos veces por la misma renta si lo han hecho en el extranjero.
Estarán exentas, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley:
No se aplicará la exención prevista en este artículo a:
En cualquier caso, si se hubiera aplicado la exención a los dividendos de fuente extranjera, no se podrá integrar en la base imponible la depreciación de la participación, cualquiera que sea la forma y el período impositivo en que se ponga de manifiesto, hasta el importe de dichos dividendos.
El artículo 22 de esta ley regula el caso especial de forma análoga a la exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.