MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Murcia

1) Reducciones en la Base Imponible: Murcia

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

1) Adquisición ínter vivos de empresa, negocio o participaciones

Se establece una reducción del 99% para la adquisición «inter vivos» de una empresa individual o de un negocio profesional situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de participaciones en entidades del donante cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que estén exentas según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

Para su aplicación, desde el 01.01.2010 se han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el donatario sea el cónyuge, descendientes o adoptados comprendidos en los grupos I y II de grado de parentesco según la normativa estatal.

b) Que el donante tenga sesenta y cinco o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

c) Que el donante ejerciera de forma efectiva funciones de dirección, sin que se considere como tal la mera pertenencia al Consejo de Administración, y que la retribución percibida por las mismas supusiera su mayor fuente de renta en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. Adicionalmente, como consecuencia de la donación no debe mantener un porcentaje de participación superior al 75%.

d) El mantenimiento por el donatario de lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por un período de diez años, salvo que fallezca, a su vez, durante este plazo. El adquiriente no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

e) El mantenimiento del domicilio fiscal y social de la empresa, negocio o entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los diez años siguientes a la fecha de escritura pública de donación.

Esta reducción es incompatible, para los mismos bienes o derechos adquiridos, con la análoga establecida en la normativa estatal. En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de este incentivo fiscal, los beneficiarios deben presentar autoliquidación ingresando la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.

 

2) Vivienda habitual

El sujeto pasivo del ISD que haya recibido por donación el pleno dominio de un inmueble radicado en la Región de Murcia que vaya a constituir su vivienda habitual, o bien una donación dineraria destinada a la adquisición o construcción de su vivienda habitual, tiene derecho a practicar una reducción del 99% sobre el valor real del inmueble o la cantidad recibida.

Para su aplicación es necesario, desde el 01.01.2010, que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario esté comprendido en el grupo I o en el grupo II de los grupos de parentesco establecidos en la normativa estatal, es decir, que se trate del cónyuge, descendiente o adoptado y ascendientes o adoptantes.

b) Que la donación y su destino se formalicen en documento público. En el caso de la donación en metálico, en dicho documento público debe hacerse constar el origen de los fondos donados, en la medida en que la reducción sólo puede aplicarse si este origen se justifica debidamente.

c) Que el donatario no disponga de otra vivienda en propiedad en el momento de formalización del documento público.

d) Que, en caso de donación dineraria, el metálico recibido se aplique a la adquisición de la vivienda en un plazo máximo de un año desde que se produjo la primera donación, o a la construcción de la misma en un plazo máximo de cuatro años desde que se produjo la primera donación.

El límite común para esta reducción es de 150.000 €. El exceso que pudiera producirse en el valor real del inmueble o en la donación en metálico sobre esta cuantía, tributa al tipo fijo del 7%.

3) Donación dineraria para empresa, negocio o participaciones

Las donaciones dinerarias entre contribuyentes encuadrados en los grupos I y II de los grupos de parentesco establecidos en la normativa estatal, es decir, el cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes, siempre que el dinero donado se destine a la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional, o a la adquisición de participaciones en entidades, cuando tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, se benefician de una reducción del 99%.

Para la aplicación de la reducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la donación y su destino se formalicen en documento público, que refleje de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o bien a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades.

b) Que la edad del donatario sea inferior a los 35 años en la fecha de formalización de la donación.

c) Que la constitución o adquisición de la empresa individual, del negocio o de las participaciones se verifique en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

d) Que el patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no exceda de 300.000 €.

e) Que, si lo que se adquiere es una empresa o negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no supere, respectivamente, los límites de 3.000.000 ó 1.000.000 de €, en cada caso.

f) Que, si lo que se adquiere son participaciones en una entidad, estas representen como mínimo el 50% del capital social y el donatario lleve a cabo funciones de dirección en la entidad. No se aplica este requisito cuando se adquieran participaciones propias de empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

g) Que no exista vinculación entre las empresas o negocios y el donatario, en los términos previstos en la normativa del IS (artículo 16 (16.3) Ley del Impuesto sobre Sociedades).

h) El mantenimiento de la inversión en los mismos activos, o en otros similares, por un período de cinco años. No se considera que existe incumplimiento de los plazos de posesión, ni del requisito de mantenimiento de los mismos, si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. En todo caso, el adquiriente no puede realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

El límite máximo de esta reducción es de 100.000 €, que se incrementa hasta 200.000 € en el caso de contribuyentes discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Estos límites se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo o distintos ascendiente ascendientes.

 

4) Donación de solar para la construcción de la vivienda habitual

Con efectos desde el 01.01.2010 se introdujo una nueva reducción consistente en que el sujeto pasivo que se beneficie de la donación de un inmueble de naturaleza urbana, calificado como solar y ubicado en la Región de Murcia, en el que vaya a construir su vivienda habitual, puede aplicar un porcentaje de reducción del 99% de su valor real, en una única ocasión entre los mismos intervinientes.

Esta reducción se subordina al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el o los adquirentes estén incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en la normativa estatal, es decir, que sea el cónyuge, descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes.

b) Que la donación suponga la adquisición del pleno dominio de la totalidad del solar. Si la donación se realizara a más de un contribuyente, cada uno de ellos puede aplicar la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble.

c) Que la donación y su destino se formalicen en documento público.

d) Que la vivienda quede construida en el plazo máximo de cuatro años desde que se otorgue el documento público de donación.

e) Que el contribuyente no disponga de otra vivienda en propiedad en el momento de la formalización del documento público de la donación.

El límite de esta donación se cifra en 50.000 € por cada adquirente, de modo que si el valor real del inmueble supera el resultado de multiplicar esta cantidad por el número de donatarios, la reducción se aplica con el límite de esa cuantía. El exceso que pueda producirse en el valor real del solar sobre esta cuantía tributa al tipo fijo del 7%.

5) Donación de explotaciones agrícolas

Con efectos desde el 01.01.2010 se introdujo otra reducción, de modo que las donaciones de explotaciones agrícolas situadas en la Región de Murcia se benefician de una reducción del 99% de su valor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La donación de la explotación agraria debe serlo del pleno dominio, y en su integridad.

b) Los donatarios deben ser el cónyuge, descendientes o adoptados, encuadrados dentro de los grupos I y II de parentesco regulados en la normativa estatal.

c) El donante y los donatarios deben tener la condición de agricultor profesional.

d) La donación debe constar en escritura pública, en la que se debe reflejar la obligación del donatario de conservar en su patrimonio y ejercer de forma personal y directa la explotación agraria durante diez años. Esta reducción se declara incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones estatales por adquisición ínter vivos de empresa, negocio o participaciones y los beneficios fiscales establecidos en la normativa sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias.

 

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