MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Compensación de Bases Negativas de períodos impositivos anteriores

Una vez ajustado el resultado contable, se procederá a reducir dicho resultado, si existieran las bases imponibles  negativas de ejercicios anteriores condicionadas a la normativa regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, según dicho artículo, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación, podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

Hay que tener en cuenta que la base imponible negativa susceptible de compensación se debe minorar en la diferencia positiva entre el valor de aportaciones de socios y el valor de adquisición, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 25.

Una vez aplicada la compensación obtendremos la base imponible, que procederá a ser gravada.

Esquema Base Imponible

 

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