MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Andalucía

1. Reducciones en la Base Imponible: Andalucía

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

1) Donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades

Con efectos 19.03.2010 en la adquisiciones inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa estatal y en la regulación de la mejora introducida por Andalucía, se puede aplicar una mejora de la reducción del 95% al 99% en la base imponible de aquellas personas que, sin tener relación de parentesco con el transmitente, cumplan los requisitos siguientes en la fecha de adquisición:

a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha de la donación, y acreditar una antigüedad mínima de diez años en la empresa o negocio.

b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación, y con una antigüedad mínima en su ejercicio de cinco años. Se entiende que tiene encomendadas estas tareas si acredita la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente le hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

 

2) Donación para la adquisición de la primera vivienda habitual

Esta reducción propia se constituye con el objeto de limitar la carga fiscal asociada al acceso del sujeto pasivo a su primera vivienda, de modo que se puede minorar en un 99% la base imponible correspondiente a la donación de metálico para la adquisición de la primera vivienda habitual siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que el donatario sea descendiente del donante, o esté equiparado a este de conformidad con lo dispuesto en la mejora en el ámbito subjetivo efectuada por la normativa andaluza.

b) Que el donatario sea menor de 35 años o bien tenga la condición legal de discapacitado, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida para la determinación de la cuota tributaria cuando la Comunidad Autónoma no haya aprobado coeficientes multiplicadores o tramos del patrimonio preexistente, es decir, hasta 402.678,11 €.

d) Que la vivienda habitual a la que se destine el importe íntegro de la donación esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Es vivienda habitual, la que reúne los requisitos establecidos en la normativa propia del IRPF.

e) Que la adquisición de la vivienda se efectúe dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportarse el documento en que se formalice la compraventa, en el que debe constar la donación recibida, así como su aplicación al pago del precio correspondiente a la vivienda habitual.

El límite (base máxima) para esta reducción está fijado en 120.000 € con carácter general, alcanzando los 180.000 € cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad. Si tienen lugar dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a estas, la base de la reducción es el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

3) Donación para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

Con efectos 19.03.2010 se introduce una nueva reducción propia, de modo que los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se pueden aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla estos requisitos.

e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

f) Con efectos 24.07.2010, el mantenimiento de la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario fallezca dentro de este plazo.

La base máxima de la reducción es de 120.000 €, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no puede exceder de 180.000 €.

 

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