MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Tipos impositivos. Cuotas de IVA

Una vez hallada las bases imponibles de los diferentes conceptos sometidos a gravamen, le aplicamos los siguientes tipos impositivos para conseguir así, las cuotas repercutidas y soportadas.

NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS EN EL IVA

Hasta el 31.08.12

Desde el 01.09.12

18%

21%

Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes (1)

1º Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal.

Se excluyen:

- Tabaco

- Bebidas alcohólicas

8%

 

18%

18%

10%

 

21%

21%

2º Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal

8%

10%

3º Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivos y bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección

8%

10%

4º Aguas aptas para la alimentación humano o animal o para el riego, incluso en estado sólido

8%

10%

5º Medicamentos para uso animal, así como sustancias medicinales utilizadas habitual e idóneamente en su obtención

8%

10%

6º Aparatos y complementos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación. Se incluyen las gafas graduadas y las lentillas

Productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales

Se excluyen:

- Cosméticos

- Productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips

8%

 

 

8%

 

18%

18%

10%

 

 

10%

 

21%

21%

7º Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Se excluyen:

- Locales de negocio

- Edificaciones destinadas a su demolición

4%

 

18%

18%

4%(2)

 

21%

21%

8º Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas

Flores y plantas vivas de carácter ornamental

8%

8%

10%

21%

9º Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias

8%

21%

10º Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

11º Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir

8%

 

8%

21%

 

21%

(1) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes (artículo 91.Tres)

(2) Desde el 01.09.2012 hasta el 31.12.2012 tributarán al 4 %; a partir del 01.01.2013 pasan al 10 %

  • Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992)

Hasta el 31.08.12

Desde el 01.09.12

Prestación de servicios

1º. Transportes de viajeros y sus equipajes

8%

10%

2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario

Se excluyen:

Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos

8%

 

 

 

8%

10%

 

 

 

21%

3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganadera

Se excluyen:

Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes.

Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.

8%

 

 

 

 

18%

 

8%

10%

 

 

 

 

21%

 

10%

4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro

8%

21%

5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos

8%

10%

6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales

8%

10%

7º. La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria

Se excluyen:

Las corridas de toros

8%

 

 

 

18%

21%

 

 

 

21%

8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.

8%

10%

9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos.

8%

21%

10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4%

8%

10%

11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios

8%

21%

12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención

8%

21%

13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado

8%

10%

14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial

8%

10%

15º. Servicios de peluquería

8%

21%

16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital

8%

21%

17º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente

8%

10%

18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos

8%

10%

19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

8%

10%

  • Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992)

Hasta el 31.08.12

Desde el 01.09.12

Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias

Precisión: se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que, al menos, el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización

1º Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación

8%

10%

2º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación

8%

10%

3º Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario

8%

10%

  • Tipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992) (3)

Hasta el 31.08.12

Desde el 01.09.12

Entregas de bienes

1º El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario

4%

4%

2º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Se excluyen:

“Los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar”

4%

 

 

4%

4%

 

 

21%

3º Medicamentos para uso humano, sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios utilizados en su obtención

4%

4%

4º Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con minusvalía en sillas de ruedas o con movilidad reducida

4%

4%

5º Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía

4%

4%

6º Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente

4%

4%

  • Tipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992) (3)

Hasta el 31.08.12

Desde el 01.09.12

Prestaciones de servicios

1º Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con minusvalía

4%

4%

2º Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente

4%

4%

3º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 75% del precio

4%

4%

(3) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes, excepto las VPO de régimen especial o promoción pública (artículo 91.Tres)

 

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