MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Base liquidable

En las adquisiciones gravadas por este Impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. Estas reducciones se practicarán por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las comunidades autónomas.

En las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el párrafo anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:

Grupo I

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Por cada año menor de 21 años que tenga el causahabiente.
  • Límite de la reducción.

15.956.87 euros

3.990,72 euros

47.858,59 euros

Grupo II

  • Descendiente y adoptados de 21 años o más.
  • Cónyuges, ascendientes y adoptantes.

15.956,87 euros

15.956,87 euros

Grupo III

  • Colateral de segundo y tercer grado.
  • Ascendientes y descendientes por afinidad.

7.993,46 euros

7.993,46 euros

Grupo IV

  • Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

No hay reducción

Minusválidos

  • Independiente a la del parentesco.
  • Grado de minusvalía ≥ 33% y < 65%.
  • Grado de minusvalía ≥ 65%.

 

47.858,59 euros

150.253,03 euros

Seguros de Vida

  • Con carácter general.
  • Cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
  • Única por sujeto pasivo y no se aplica cuando se tenga derecho a la establecida en las disposición transitoria cuarta de la ley.
  • Seguros de vida producidos en actos de terrorismo o en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.

100% hasta 9.195,49 euros

 

 

 

 

 

100%

 

 

Vivienda familiar

  • Cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral mayor de 65 años, que hubiese convivido con el causante los 2 años anteriores al fallecimiento.
  • Límite de reducción.

95% del valor

 

 

122.606,47 euros

Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades dispuestas en la ley 19/1991

  • Cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida
  • A falta de descendientes o adoptados: ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado

 

  • Requisitos:

Adquisición mantenida durante 10 años, salvo fallecimiento.

 

No realización de acciones que minoren su valor de adquisición.

95% del valor

 

95% del valor

 

 

 

 

 

 

 

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o Patrimonio Histórico o cultural de las Comunidades Autónomas

  • Cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida.

 

  • Requisito:

 

La adquisición sea mantenida durante 10 años salvo fallecimiento.

95% del  valor

 

 

 

 

 

Cuotas de anteriores sucesiones

  • Bienes que se hayan transmitido por sucesión en favor de descendiente más de una vez en 10 años

El impuesto satisfecho en dichas transmisiones

En las adquisiciones inter vivos en caso de que la Comunidad Autónoma no hubiese determinado las reducciones previstas anteriormente, dichas reducciones serán las siguiente:

Empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades dispuestas en la Ley 19/1991

  • Cónyuges, descendientes o adoptados del donante.
  • Requisito:

Donante:

  1. Sea ≥ 65 años o esté en situación de incapacidad permanente, o en grado de absoluta o gran invalidez.
  2. Si ejerce funciones de dirección dejará de ejercer y de percibir remuneraciones por esas funciones desde el momento de la transmisión.

 

Donatario:

  1. Mantener la adquisición durante 10 años.
  2. No realizar acciones que disminuyan el valor de la adquisición.

 

95% del valor

 

Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o Patrimonio Histórico o cultural de las comunidades autónomas

  • Cónyuges, descendientes o adoptados del donante.
  • Requisito:

Donante:

  1. Sea ≥ 65 años o esté en situación de incapacidad permanente, o en grado de absoluta o gran invalidez.

 

Donatario:

  1. Mantener la adquisición durante 10 años.

 

 

 

 

 

95% del valor

 

 

 

 

 

 

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