Recurso de reposición

La finalidad del recurso de reposición es recurrir determinados actos administrativos, en el caso de que pongan fin a la vía administrativa, realizándolo ante el mismo órgano que los hubiese dictado, es decir, se trata de revisar un acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, para revisar resoluciones de ciertos actos de trámite, fundamentando cualquier motivo de nulidad o anulabilidad respecto a los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

El recurso potestativo de reposición queda regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 112 a 120, 123 y 124. Concretamente, en su artículo 123, se establece que “los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los destinatarios son los sujetos con carácter de interesados respecto de las precitadas resoluciones y actos de trámite.

Para iniciar la solicitud del recurso, será a través de la solicitud del interesado, cumpliendo con ciertos requisitos formales establecidos en el artículo 115 de la Ley 39/2015. Se tendrá en cuenta que solo se podrán recurrir de manera independiente las resoluciones y de manera excepcional, los actos de trámite que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015. Habrá de tenerse también en cuenta, que, frente a los actos provisionales, propuestos y otros actos no resolutorios, no será procedente interponer el recurso de reposición, sino que se deberán interponer alegaciones a través del procedimiento correspondiente.

Para interponerlo existe el plazo de un mes, en caso de que el acto sea expreso. Si no fuera expreso, se puede interponer a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, en referencia a su normativa concreta.

Se podrá presentar ante cualquiera de los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, el cual establece que serán “en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1, también en las oficinas de Correos, en la forma reglamentariamente establecida, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro sitio que establezcan las disposiciones vigentes.”

En cuanto a los documentos a aportar, serán todos los que se consideren convenientes para defender la argumentación. Las fases del proceso serán las mismas y generales del procedimiento administrativo.

Para la resolución del recurso de reposición habrá un mes. Una vez pasado este plazo sin que haya una resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado.

Según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda dentro del plazo de dos meses. Contra la resolución del recurso de reposición no se podrá interponer un nuevo recurso administrativo, excepto el recurso extraordinario de revisión en caso de que proceda.

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