Impuesto sobre actividades económicas
Dentro de los impuestos de carácter directo, real y periódico se encuentra el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, que se encuentra recogido dentro de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHHLL).
Según el artículo 78 de la mencionada ley, el hecho imponible surge por el mero ejercicio, dentro del territorio nacional, de actividades de carácter empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen dentro de un local o no, así como si se hallan o no especificas en las tarifas del impuesto.
De hecho, el IAE está estructurado en torno a unas tarifas que clasifican las actividades económicas, y también en una Instrucción en la que se contienen las normas para saber aplicar dichas tarifas, que se encuentran desglosadas por divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes, además se dividen en tres secciones: las actividades, las actividades profesionales y las actividades artísticas.
Para más información se puede consultar el buscador de actividades y sus obligaciones tributarias de Hacienda: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/buscador-iae.html
Pero ¿qué es una actividad económica de cara a este impuesto?
Pues el artículo 79 de la LRHHLL, entiende que es una actividad económica aquella que “se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
No obstante, dicho esto, cabe tener en cuenta que no todas estas actividades se van a sujetar al IAE, ya que no van a estar sujetas las actividades que supongan:
La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
La venta al por menor en los casos de realización de un solo acto u operación aislada.
¿Y hay casos exentos?
Sí, ya que a pesar de estar sujetos van a estar exentos de presentar este impuesto:
Las entidades públicas, es decir, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, entre otros.
Sujetos pasivos que inicien la actividad los dos primeros períodos.
Las personas físicas.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y demás entidades determinadas por el artículo 35 de la Ley General Tributaria con un importe neto de la cifra de negocios igual o inferior a 1.000.000 euros.
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 €.
Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
Organismos públicos de investigación o enseñanza pública o concertada.
Asociaciones y fundaciones dedicadas a personas con discapacidad sin ánimo de lucro.
La Cruz Roja Española.
Sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
Además, cabe matizar que son sujetos pasivos de este impuesto las personas establecidas en el art. 35.4 de la LGT, es decir, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.