MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Infracciones y sanciones tributarias 2013

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece las siguientes infracciones y sanciones en materia tributaria:

 

INFRACCIONES

Calificación (1) y Cuantía de la sanción (2)

LEVE

GRAVE

MUY GRAVE

Por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación

50%

50% - 100%

100% - 150%

Por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones en aquellos tributos que no se exigen por el procedimiento de autoliquidación

50%

50% - 100%

100% - 150%

Por obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo

50%

50% - 100%

100% - 150%

Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido

-

15%

-

Por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes a compensar o deducir en la base o en la cuota de  declaraciones futuras, propias o de terceros

-

15% - 50% (3)

-

Por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas

-

40%

-

 

 

Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas

-

40%

-

Por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones

Entre 200 y 20.000 €

-

-

Por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de éste por las personas físicas que no realicen actividades económicas

100 €

-

-

Por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información

 

Entre 150 y 500 €

 

Por incumplir obligaciones contables y registrales

-

Entre 150 y 6.000 €

-

Por incumplir obligaciones de facturación o documentación

150 – 300 € /descuento

1% - 4% (4)

75% - 150%

Por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos

150 €

Mínimo 1.000 €

-

Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria

-

Según los casos

-

Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta

-

300 – 600 € por dato

-

Por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta

35 %

-

150 %

Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta

150 €

-

-

 

No declarar las operaciones entre partes vinculadas por su valor normal de mercado en el IRPF y/o en el Impuesto sobre Sociedades

1. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, pero sin ajustes:

  • 1.500 euros por cada dato omitido, inexacto o falso.
  • 15.000 euros por cada conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos.

En caso de empresas con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros, el importe de esta sanción tiene como límite la menor de las dos siguientes cuantías:

  • El 10% del importe conjunto de las operaciones vinculadas que debería haberse documentado correctamente y que no lo ha sido.
  • El 1% del importe neto de la cifra de negocios.

2. Por incumplimiento de obligaciones de documentación, con ajustes:

  • 15% de los ajustes que resulten.
 

Notas:

1. Cuando una misma infracción se califique como leve, grave o muy grave, los criterios de graduación dependerán, en general, de si concurre ocultación de datos (grave) o utilización de medios fraudulentos (muy grave). Pueden existir matices con relación a determinadas infracciones.

2. La multa proporcional se calcula sobre el importe defraudado. Pueden existir matices con relación a determinadas sanciones.

3. 15% si se trata de partidas a deducir en la base, 50% si se trata de partidas a deducir en la cuota.

4. Sobre el importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

 

 

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