Dación en pago

Cuando un acreedor acepta una prestación de un deudor, es una dación en pago, de esta forma, se libera el deudor de la obligación que relacionaba a ambos a pesar de que no sea el mismo pago lo que el deudor debe al acreedor, por lo tanto, es una cláusula legal a través de la cual se cancela una deuda hipotecaria a través de la entrega de una vivienda a una entidad bancaria. 

La dación en pago es una transmisión de los dominios de una cosa a uno o varios acreedores para compensar una deuda. 

La dación en pago se regula en el Código Civil en el Libro IV de las obliogaciones y contratos y en su Título I de las obligaciones, en el Capítulo IV de la extinción de las obligaciones, en la Sección 1º del pago y los artículos 1157 y 1171. 

Daño emergente

Cuando se produce una lesión, el daño emergente se puede considerar como la pérdida real y verificable correspondiente al valor del bien o cosa que ha sufrido el perjuicio. 

Normalmente, el daño emergente lleva asociada una indemnización. El computo de estos importes tendrá en cuenta el valor del daño y de los costes de reparación. Aunque solo serán indemnizables los gastos razonables para evitar que el perjudicado pueda aprovecharse de la situación. 

Para poder solicitar una indemnización, esta debe de estar justificada y respaldada con facturas y documentación que justifique su relación con el hecho dañoso. 

Declaración censal

La declaración censal es la declaración que da fe del comienzo, de la modificación o del cese de determinada actividad.

Deducción fiscal

Una deducción fiscal es un beneficio económico que otorga la Ley de cada tributo. En cada impuesto, la deducción se aplica a la cuota tributaria correspondiente.

Delito contra la propiedad industrial

El delito contra la propiedad industrial es aquel delito que infringe el derecho o derechos exclusivos que proporciona el Registro de Propiedad Industrial.

Delito contra la propiedad intelectual

El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) en el capítulo XI “De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores”, artículos 270 a 272, castiga aquellas conductas, en las que de modo intencionado y con ánimo de obtener un beneficio, se atenta contra el contenido patrimonial de los derechos de la propiedad intelectual.

Delito de abandono de familia

Cuando se plantea un delito de abandono de familia es porque no se han cumplido con las obligaciones establecidas, por ley, de mantenimiento y asistencia familiares. Estas obligaciones parten de un vínculo familiar existente, tanto si hay convivencia como si no.

Ej: El caso más común es el deber que tienen los padres divorciados de asistir a sus hijos, aunque ya no convivan con ellos.

Delito de allanamiento de morada

El allanamiento de morada es un delito que queda regulado en el artículo 202 y siguientes del Código Penal, concretamente en el Capítulo II del Título X del Libro II del Código Penal, denominado “Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público”.

Delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes se encuentra dentro del Capítulo dedicado a la Frustración de la ejecución, concretamente, en el artículo 257 del Código Penal. Este artículo explicita que cometerá el delito:

Delito de calumnia

El Art. 205 del Código Penal establece que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. 

Cuando se imputa a una persona un delito aun sabiendo que la acusación realizada es falsa, se incurre en un delito contra el honor que es el conocemos como calumnia. 

Un ejemplo de calumnia puede ser imputar el robo de material a un empleado sabiendo que el día del robo dicha persona no estaba trabajando. 

Delito de coacciones

Según el Código Penal “se trata de un delito contra la libertad individual que consiste en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. 

La coacción se podría definir como el impedimento que se lleva a cabo mediante el uso de la violencia o intimidación para que otra persona haga algo o no dejarle hacer algo. 

Este delito está regulado en el artículo 172 del Código Penal. Uno de los elementos de este delito es usar la violencia para compeler al culpable a llevar a efecto algo en lo que no está de acuerdo con hacer o cumplir o impedir que haga algo. 

Delito de falsedad documental

El delito de falsedad documental se encuentra regulado en el artículo 390 y siguientes del Código Penal, concretamente en el Capítulo II del Título XVIII, el delito de falsedad documental se encuentra regulado en el artículo 390 y siguientes del Código Penal, concretamente en el Capítulo II del Título XVIII, denominado “De las falsedades documentales”. Este capítulo se divide en cuatro secciones:

- Sección Primera, denominada “De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación”, que abarca de los artículos 390 al 394 del Código Penal.

- Sección Segunda, denominada “De la falsificación de documentos privados”, entre los que encontramos los artículos 395 a 396 del Código Penal.

- Sección Tercera, denominada “De la falsificación de certificados”, que incluye desde el artículo 397 al 399 del Código Penal.

- Sección Cuarta, “De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje”, el cual se encuentra en el artículo 399 bis del Código Penal.

- Además, el Capítulo III del mismo Título establece una serie de disposiciones generales que se deben tener en cuenta, las cuales están en los artículos 400 y 400 bis del Código Penal.

Delito de omisión

El delito de omisión es aquel que se produce como consecuencia de la inactividad del sujeto activo, de manera que éste no efectúa un movimiento corporal al que está obligado para provocar un cambio en el mundo exterior.

Demanda sucinta

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, para iniciar cualquier procedimiento de los que se prevén, se deberá interponer demanda, y, por ello, en ningún caso existe la demanda penal, porque la demanda es propia del Derecho Civil.

Si bien, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé una serie de procedimientos. Para el procedimiento monitorio establece que se deberá iniciar mediante una petición.

En cambio, para el resto de los procedimientos, se iniciará mediante demanda (ya sea procedimiento cambiario, procedimientos especiales o para el procedimiento ordinario el procedimiento verbal). Si bien, en lo que respecta a los procedimientos verbales existe una excepción, y es la denominada demanda sucinta (a tal respecto, debemos destacar que el significado de sucinto-ta, según la RAE, es que se trata de algo breve o conciso).

 

Denominación social

La denominación social se trata de un nombre según el cual se procede a la identificación de una persona jurídica en el denominado tráfico mercantil, siendo así un sujeto de una, o varias, relaciones jurídicas. De esta manera, gozará de unos derechos y obligaciones. Es el nombre que se asigna a una empresa, haciendo única a esta empresa con respecto a las demás sociedades. Será el nombre que figurará en la documentación oficial.

Derecho a la intimidad personal y familiar

El derecho a la intimidad personal y familiar se consagra en el artículo 18.1 de la Constitución Española, el cual garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. 

Además, se incluye la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), se garantiza el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) y se incluye la limitación del uso de la informática para garantizar estos derechos (art. 18.4 CE). 

Es uno de los derechos incluidos en la Sección 1ª del Capítulo Segundo de la Constitución Española, y, por tanto, se trata de un derecho fundamental, el cual queda garantizado por la tutela de los tribunales ordinarios, y, además, por el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE). 

Derecho al desestimiento

La Ley de Consumo define el derecho de desistimiento “como la posibilidad que tiene el consumidor o usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la otra parte en el plazo establecido, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización de ninguna clase.” 

Este derecho de desistimiento tiene especial utilidad en las compras realizadas a distancia

Para poder hacer uso de este derecho hay que tener claro que ampara a los usuarios y a los consumidores, es decir a aquellas personas físicas que han realizado un negocio jurídico pero que no está relacionado con su actividad empresarial o comercial. Por ejemplo, si se trata de un autónomo que compra un producto para su negocio, no estaría recogido. Pero si lo que compra es para su uso particular, si podría ejercer este derecho. 

El derecho de desistimiento no siempre se puede ejercitar. El Art.103 del TRLDCU recoge todas las excepciones en las que están exento este derecho, por ejemplo, los productos hechos a medida o personalizados, productos precintados que por razones de higiene no se pueden devolver… 

Derecho al olvido

El derecho de supresión o el derecho al olvido, se encuentra regulado en el artículo 17 del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) RGPD y en el 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

Derecho civil

El Derecho Civil es una de las ramas del Derecho que, grosso modo, estudia y regula aquello que influye sobre la vida civil de una persona, es decir, sobre su esfera personal: familia, bienes, herencias, contratos, estado civil, entre otros aspectos.

Derecho de repetición

El derecho de repetición es una figura jurídica que concede, a quien hubiera efectuado un pago de manera indebida en virtud de una relación contractual, la acción de reclamar y obtener lo indebidamente pagado. 

No es lo mismo derecho de repetición que subrogación u otros conceptos de reembolso. 

Si hablamos del derecho de repetición en el ámbito de los seguros, podremos decir que éste consiste en una acción recuperatoria que posibilita a las compañías de seguros rescatar lo ya pagado en concepto de indemnización, cuando la cobertura en cuestión no procediera. 

El derecho de repetición también se encuentra regulado por la “Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).” 

Derecho militar

El derecho militar es el conjunto de disposiciones reglas y normas que regulan la organización, las funciones y el mantenimiento de las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Las bases de la organización militar se desarrollarán en ley orgánica conforme a los principios de la Constitución española. Las fuerzas armadas están recogidas en el artículo 8 de la Constitución española “Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.” 

Dicha ley, es la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y tiene por objeto regular la defensa nacional y establecer y sentar las bases de una ordenación militar acorde con los Principios Constitucionales. 

Su finalidad es proteger a la totalidad de la población española, a su Constitución y al Estado social y democrático de derecho. Su objetivo máximo será preservar la paz y la seguridad internacionales siempre dentro de todos los compromisos adquiridos por España. 

Derecho procesal

El Derecho Procesal es la rama del ordenamiento jurídico que regula el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, formando parte del mismo las normas ordenadoras de la estructura, composición, estatuto y funciones de los órganos jurisdiccionales

Desistimiento

El desistimiento es la terminación anormal de un proceso por el que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir, que tiene la posibilidad de poder plantear la misma litis posteriormente. 

Dándole un enfoque constitucional sería el retiro de una candidatura después de una primera vuelta de escrutinio, en favor de otro candidato. 

Desde el prisma del procedimiento civil, se trata de la renuncia del demandante, bien sea a la instancia actual (se puede renovar entonces la demanda), a la apelación o a la oposición (entonces el juicio pasa en autoridad de cosa juzgada), a uno o más actos de procedimiento (la instancia continúa en este caso, abstracción hecha del acto retirado), o a la facultad de accionar en justicia (en cuyo caso se pierde el derecho sustancial).  

Según el derecho procesal es la declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. 

Despido disciplinario

Podemos decir que el despido disciplinario es la extinción del contrato laboral por parte del empresario con un trabajador cuando el trabajador ha realizado incumplimientos graves y es culpable por ello. Hay que indicar que este tipo de despido suele ser el más común ya que es un despido subjetivo. 

Por otra parte, hay que aclarar que aunque sea subjetivo este tipo de despidos disciplinarios deben ser motivados y a la vez pueden ser impugnados, si se impugnara y el trabajador ganara la reclamación, este podría cobrar una indemnización por despido o incluso podría ser readmitido en la empresa. 

Despido improcedente

El despido improcedente, viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

“El despido improcedente es aquel que se produce cuando no queda demostrado el incumplimiento o las causas que se alegan para el despido disciplinario o el despido objetivo.

El Juez de lo Social establecerá por sentencia la indemnización por despido improcedente, a abonarle en el supuesto de que la empresa escogiera no readmitir al trabajador de nuevo o en el caso de que la empresa opte por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, la empresa le deberá abonar el salario de tramitación

Despido nulo

El despido es considerado nulo cuanto este es efectuado de forma que atenga contra las libertades públicas del trabajador y sus derechos fundamentales. Por lo tanto, no puede despedirse por razones, de sexo, raza, nacimiento, libertad de expresión u otra condición que sea personal. 

Podemos ver en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 55 y su apartado 5, la consideración de despido nulo: 

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”. 

Despido objetivo

La extinción del contrato por causas objetivas viene recogida en el Artículo 52 del Estatuto de los trabajadores indicando las circunstancias que pueden provocar este tipo de despido o de ruptura laboral.

Despido procedente

En el despido procedente, el empresario decide extinguir una relación laboral de forma unilateral, pero con ajuste al derecho y cumpliendo en todo caso con las causas del despido procedente y los requisitos legales para que este proceda. Por otra parte, tenemos los despidos improcedentes o nulos que serían lo contrario al despido procedente y que no se ajustan al derecho como por ejemplo los despidos que son discriminatorios o no justificados. 

Cuando existen los requisitos para poder realizar un despido procedente, este está amparado por la ley y en consecuencia el empresario podrá realizarlo con las únicas consecuencias que se estiman en el Estatuto de los Trabajadores en cada uno de los casos. 

Deuda externa

El concepto de deuda externa hace referencia a la sumatoria de obligaciones que presenta un país, teniendo en cuenta el sector público y el sector privado. El cobro de estas obligaciones corresponde a otros países u otras instituciones, tengan o no relación con el país deudor.

Deuda pública

La deuda pública representa las deudas que tiene un estado con los ciudadanos y con otros países. La deuda pública se utiliza como una herramienta de financiación por parte de los estados y como una forma de inversión por parte de quienes la adquieren. Por ejemplo, la deuda pública española corresponde al sumatorio de la deuda del Estado central, la deuda de las comunidades autónomas y la deuda de las administraciones locales.

Deuda tributaria

La Real Academia Española (RAE) acuña este término haciendo referencia a “la cantidad a ingresar en la hacienda pública como consecuencia de la obligación tributaria principal y de los pagos a cuenta que está integrada por la cuota y, en su caso, el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles sobre la base o sobre la cuota a favor del Tesoro o de otros entes públicos”.

Domicilio fiscal

El domicilio fiscal es un concepto clave en el ámbito tributario que se refiere a la ubicación declarada por una persona física o jurídica para el desarrollo de sus actividades económicas y, en consecuencia, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Es un elemento esencial en las relaciones con la administración tributaria y se encuentra estrechamente vinculado al domicilio social, la vivienda habitual y la residencia fiscal.

Dominio fiscal

Se denomina domicilio fiscal al lugar donde se puede localizar o notificar al obligado tributario en su relación con la Administración Tributaria.

La Agencia Tributaria considera que es el lugar donde quienes están obligados tributariamente deben recibir las notificaciones pertinentes por parte de la administración.

La Administración considera que el contribuyente estará notificado en caso de que se le remitiera cualquier requerimiento a ese domicilio fiscal.

Tanto el domicilio social como el fiscal figuran en la tarjeta de identificación fiscal, o Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa y suelen coincidir con frecuencia.

Donación en vida

La donación, según el artículo 618 del Código Civil es “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.”

Es un negocio jurídico mediante el cual una persona transfiere en vida, de libre voluntad a otra una parte o la totalidad de sus bienes.

Si se realiza esta operación, deberá hacerse obligatoriamente en escritura pública y no valdrá un documento privado.

Por ejemplo, la donación de padres a hijos, en escritura pública de inmuebles. También es una donación bienes de bajo valor que no requieren dichas formalidades.

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