Dación en pago

Cuando un acreedor acepta una prestación de un deudor, es una dación en pago, de esta forma, se libera el deudor de la obligación que relacionaba a ambos a pesar de que no sea el mismo pago lo que el deudor debe al acreedor, por lo tanto, es una cláusula legal a través de la cual se cancela una deuda hipotecaria a través de la entrega de una vivienda a una entidad bancaria. 

La dación en pago es una transmisión de los dominios de una cosa a uno o varios acreedores para compensar una deuda. 

La dación en pago se regula en el Código Civil en el Libro IV de las obliogaciones y contratos y en su Título I de las obligaciones, en el Capítulo IV de la extinción de las obligaciones, en la Sección 1º del pago y los artículos 1157 y 1171. 

Según el artículo 1157 del Código Civil: 

“No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”. 

Y en el artículo 1171 del Código Civil vemos: 

“El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación. 

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación. 

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor”. 

Según la jurisprudencia, por pago se entiende según la STS de 8 de febrero de 1998, lo siguiente: 

“Esta figura jurídica, conforme a la construcción de la Jurisprudencia civil, opera cuando la voluntad negocial de las partes acuerdan llevar a cabo la satisfacción de un débito pendiente, y el acreedor acepte recibir del deudor determinados bienes de su propiedad cuyo dominio pleno se le transmite para aplicarlo a la extinción total del crédito”. 

La dación en pago se consigue a través de una serie de requisitos que son los siguientes: 

  • Se necesita de la entrega de un bien para poder saldar la deuda, también se puede saldar a través de una prestación que no sea la misma con la que se pactó al principio. 
  • Deben de estar de acuerdo tanto el acreedor como el deudor de la forma en la que se va a saldar la deuda que relacionaba a ambos. Por lo tanto, el acreedor debe manifestar que está de acuerdo en la forma de saldar la deuda ya que este no está obligado a hacerlo según el artículo 1166 del Código Civil. 

La dación en pago se diferencia de la cesión de bienes en que en la cesión de bienes no se transmite la propiedad de estos bienes, de forma que el deudor sigue teniendo la titularidad de los bienes ya que solo se traspasaría la posesión de los bienes, por el contrario en la dación en pago el deudor pierde la titularidad de los bienes que entregó. 

La entrega de una vivienda al banco es el ejemplo más común de la dación en pago, esto se realiza ya que no se puede afrontar el pago de la hipoteca. 

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