Denominación social

La denominación social se trata de un nombre según el cual se procede a la identificación de una persona jurídica en el denominado tráfico mercantil, siendo así un sujeto de una, o varias, relaciones jurídicas. De esta manera, gozará de unos derechos y obligaciones. Es el nombre que se asigna a una empresa, haciendo única a esta empresa con respecto a las demás sociedades. Será el nombre que figurará en la documentación oficial.

Por otro lado, la razón social es lo que identificará legalmente a una empresa por ejemplo ante la Administración Pública, clientes o proveedores.

La denominación social no tiene por qué coincidir con el nombre comercial, por lo que se podrá elegir un nombre comercial diferente a la denominación social. Una persona jurídica puede poseer varios nombres comerciales para que sus actividades sean identificadas en diferentes sectores.

Los nombres comerciales de inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por el contrario, las denominaciones sociales se inscriben en el Registro Mercantil Central.

Se trata de una obligatoriedad y será exigible una certificación negativa de razón social, emitida por el Registro Mercantil Central correspondiente, para indicar que no existe ninguna sociedad con este mismo nombre. Esta certificación será necesaria para crear una empresa y para modificarla.

Esta obligatoriedad proporciona una seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Así, las sociedades mercantiles llegarán a ser auténticos sujetos de pleno derecho, con personalidad jurídica y capacidad para que puedan actuar en un marco mercantil, societario y jurídico.

El nombre que se escoja puede llegar a ser algo complejo, ya sea por el tipo de empresa o por el público al que va dirigido. Siendo aquí lo más importante que el nombre elegido no haya sido utilizado con anterioridad.

Es a causa de la gran cantidad de sociedades mercantiles existentes el que no se encuentre nombre a la primera. Pero esto no es motivo de preocupación puesto que en la solicitud se podrán elegir hasta cinco nombres diferentes, ordenados por preferencia.

Cada una de las denominaciones sociales se inscribirá con el nombre elegido, y seguidamente la abreviatura que corresponda al tipo de sociedad, por ejemplo, FRUTERÍA GOMEZ S.L., si es sociedad limitada, o “… S.A.” si es sociedad anónima.

Como ya se ha dicho, para inscribir la denominación social hay que acudir al Registro Mercantil Central correspondiente y para modificar la denominación se deberá solicitar una nueva certificación negativa.

Este cambio debe ser aprobado por los representantes de la sociedad y haber llevado a cabo esta modificación en escritura pública, también teniendo que inscribirla en el Registro Mercantil.

Por lo que respecta a la duración, esta reserva de la denominación social tendrá un plazo de seis meses desde que se expida la certificación negativa. Si transcurre el período y no se ha inscrito, este nombre quedará libre para poder hacer uso de él.

Denominaciones que no se pueden usar

En este sistema existe libertad de elección, pero siempre que sean respetados los principios generales del Derecho. También por otro lado no podrá contradecir a la costumbre, la Ley o el orden público.

Las normas para elegir una denominación correcta serán:

No se podrá usar una denominación que ya esté en uso por otra sociedad.

Las denominaciones oficiales no se pueden elegir.

Tampoco aquellas que induzcan a error o confusión, por ejemplo, que incluya el nombre de personas.

Los dominios de internet no pueden ser incluidos en la denominación.

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