Jactancia

El término jactancia hace referencia a la acción por la que el demandante exige al demandado que ejercite en juicio los derechos que se atribuye, o que guarde perpetuo silencio.

Joint venture

La expresión joint venture trata de un negocio o empresa conjunta, una inversión conjunta o una colaboración entre empresas. En cuanto al término empleado, por “joint” se entiende el “conjunto” y “venture” significaría “empresa”. 

Es una asociación empresarial de organización, grupo de empresas, agrupación o alianza de personas, considerada de manera estratégica temporal, ya sea de corto, medio o largo plazo, en la que cada una conserva su organización y funcionamiento individual y es independiente jurídicamente, pero interactúan unidas bajo una dirección y normas, con la finalidad de llevar a cabo una operación comercial concreta, en la cual se distribuyen las inversiones, control, responsabilidad, personal, riesgos, gastos y beneficios. 

Joint venture es una entidad conjunta en la cual los socios siguen trabajando sus empresas de forma independiente. La empresa o negocio conjunto supone un negocio más, con un socio, y sus beneficios o pérdidas afectarán a los resultados de cada uno de los socios, dependiendo de la forma jurídica en la que se haya planteado la empresa conjunta.  

Jornada laboral

La jornada laboral se define como el tiempo que un trabajador dedica a su trabajo según está estipulado en su contrato

Jubilación anticipada

La Seguridad Social reconoce la jubilación anticipada como una modalidad de jubilación para aquellas personas trabajadoras que deseen retirarse de su vida laboral antes de la fecha que legalmente le corresponda.

Juicio oral

El juicio oral se trata de una fase sustancial del proceso penal que consiste en una vista pública en la que se enjuicia un hecho no lícito, donde asisten las partes del proceso que acusan y las que son acusadas para llevar a cabo la práctica de la prueba y poder llevar a efecto sus alegaciones. Esta persigue una finalidad de crear evidencia en el órgano judicial y llegar a la obtención de un resultado con sentencia que imponga una condena o, de lo contrario, sea absolutoria.

Dependiendo del procedimiento que de que se trate, ya sea procedimiento ordinario (por delitos leves), abreviado, juicio de faltas u otras, diferenciaremos algunas características propias, pero existirán unas reglas de base en esta fase decisoria que se tomarán como modelo del procedimiento ordinario.

Juicio ordinario

El juicio ordinario está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se le conoce también como sumario ordinario y es un tipo de proceso penal que se aplica a los delitos más graves que están sancionados con penas de prisión de nueve años o más. En estos casos los juzgados implicados son los de Instrucción. 

Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil tambien puede regular los juicios ordinarios cuando se traten de procedimientos de cuantía superior a 6.000 €, cuando no es posible calcular el interés económico o para determinadas materias independientemente de la cuantía. 

Jurisconsulto

La RAE conceptualiza el jurisconsulto o jurisconsulta como aquella persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho.

En su segunda acepción, incluye que, en lo antiguo, se trataba de un intérprete del derecho civil, cuya respuesta tenía fuerza de ley.

Proviene del latín “iurisconsultus”, por tanto, un asesor del derecho dedicado a estudiar y conocer las ciencias de las leyes.

Iurisconsultus se compone de dos palabras: iuris (Derecho) y consultus, del verbo consulere, que significa deliberar, reflexionar, realizar resoluciones o tomar medidas o velar por los intereses de las personas.

Ius ha dado lugar a múltiples vocablos que usamos a día de hoy en castellano, como puede ser jurídico, jurar, jurisdicción, adjudicar, juicio, judicatura, perjuicio, justicia, prejuicio, justo o injusto.

Jurisdicción

El término jurisdicción tiene distintas acepciones dentro del ámbito del Derecho, como el “poder o autoridad que tiene alguien para gobernar” o “poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

Se trata de las funciones y los poderes que tienen los jueces para resolver los conflictos dirimidos en un procedimiento judicial, cuando estén incluidas entre sus competencias. Por ello, los jueces juzgarán los casos establecidos específicamente por Ley, por lo que un juez no puede resolver cualquier tipo de conflicto, cada uno tiene una jurisdicción distinta, resultando muy similar los términos “jurisdicción” y “competencia”.

Jurisprudencia

La Jurisprudencia se considera a la Doctrina establecida reiteradamente por el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional, cuando interpretan la Constitución y demás leyes. Para que se considere Jurisprudencia como tal, la misma doctrina se tiene que haber establecido en dos o más ocasiones

Es un criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las Sentencias del Tribunal Supremo. Se entiende también como la doctrina jurídica que resulta de las sentencias judiciales, especialmente de las Sentencias del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia que conozcan de los recursos de casación en asuntos civiles en los correspondientes Estatutos de Autonomía. 

En el Código Civil se regula como fuente del Derecho indirecta en su artículo 1.7, en el que determina “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.” 

Just In Time

La expresión "Just In Time", cuya traducción es "Justo A Tiempo", se refiere a uno de los sistemas de gestión de inventarios más utilizados. 

El Just in time, normalmente confundido con un sistema de producción, es un sistema de inventarios en el que la meta es eliminar todo desperdicio, entendiendo por éste todo lo que no sea el estrictamente necesario (recursos materiales, maquinaria , mano de obra….) 

El Just in time necesita modificaciones en todos los métodos de suministro tradicionales. Deben elegirse minuciosamente los proveedores para cada uno de los componentes. Se organizan contratos especiales para los pedidos pequeños. Estos pedidos deben ser suministrados en el momento exacto en que los necesita la cadena de suministro del cliente y en la cantidad demandada

Justiprecio

El justiprecio o justo precio, se define como la cuantía indemnizatoria que la Administración expropiante habrá de satisfacer al expropiado que, conforme al procedimiento de expropiación forzosa y por una causa de utilidad pública o interés social, resulte privado de sus bienes o derechos con finalidad compensatoria. 

El justiprecio se trata de una indemnización que el beneficiario de la expropiación tiene que pagar al expropiado. 

El justiprecio viene regulado en la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. 

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