Derecho de repetición

El derecho de repetición es una figura jurídica que concede, a quien hubiera efectuado un pago de manera indebida en virtud de una relación contractual, la acción de reclamar y obtener lo indebidamente pagado. 

No es lo mismo derecho de repetición que subrogación u otros conceptos de reembolso. 

Si hablamos del derecho de repetición en el ámbito de los seguros, podremos decir que éste consiste en una acción recuperatoria que posibilita a las compañías de seguros rescatar lo ya pagado en concepto de indemnización, cuando la cobertura en cuestión no procediera. 

El derecho de repetición también se encuentra regulado por la “Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).” 

Este derecho está garantizado por

“Ley 50/1980 de contratos de seguros. Artículos que hacen a las obligaciones y deberes de las partes, seguros contra daños y seguro de responsabilidad civil.” 

“Real Decreto Legislativo 8/2004, Texto Refundido de la ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.” 

Más concretamente en su artículo 10 se hace referencia a la facultad de repetición: 

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: 

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.

La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.” 

Las compañías aseguradoras estarán obligadas a indemnizar a sus clientes o terceros cuando ocurra cualquier siniestro recogido en la póliza. 

Pero, si por el contrario, se hubiera realizado el pago de forma indebida, dichas compañías de seguros podrán ejercer su derecho de repetición. 

Otra entidad que también cuenta con el derecho de repetición es el Consorcio de Compensación de Seguros cuando no haya contrato vinculante de seguro, o cualquier exclusión de alguna cobertura, cuando los daños fueran provocados a propósito, cuando se conduzca bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia estupefaciente, cuando no se produzca el pago de cualquier prima o cualquier otro caso de acuerdo con la ley. 

Para que se pueda ejercer el derecho de repetición por parte de la compañía de seguros deben cumplirse una serie de requisitos como por ejemplo acreditar el pago de los daños ocasionados como consecuencia del siniestro, que lo que se reclama no sobrepase el límite de la indemnización o, también, poder reclamarle a su propio cliente en caso de que éste actuara de mala fe. 

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