Deuda tributaria

La Real Academia Española (RAE) acuña este término haciendo referencia a “la cantidad a ingresar en la hacienda pública como consecuencia de la obligación tributaria principal y de los pagos a cuenta que está integrada por la cuota y, en su caso, el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos exigibles sobre la base o sobre la cuota a favor del Tesoro o de otros entes públicos”.

Es decir, una deuda tributaria hace referencia a una obligación legal suscrita por una persona o sociedad mercantil en favor de la administración pública (central, autonómica o provincial). Resumiéndose en un montante de dinero (o algún bien, siempre que sea aceptado por la ley vigente en sustitución del dinero).

El artículo 58 de la Ley General Tributaria establece que “la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, así como por las siguientes magnitudes: El interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del periodo ejecutivo y los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos”.

La deuda tributaria está conformada por los elementos siguientes:

  • El principal de la deuda: hace referencia al montante que se debe.
  • Intereses de demora: la ejecución de intereses se aplica una vez que se ha vencido el plazo determinado para satisfacer la deuda tributaria.
  • Recargos por declaración extemporánea: se procede a un cobro de forma adicional debido a que la persona interesada ha presentado su declaración fuera del plazo determinado.
  • Recargos por período ejecutivo: se procede a un cobro a causa del coste que ha supuesto para el ente público cobrar la deuda tributaria.
  • Recargos adicionales vigentes en ley.

Para llevar a cabo la extinción de la deuda tributaria se puede acudir a diferentes procedimientos. Se muestran a continuación.

  • Realizando el pago de la deuda tributaria: se permite el pago con dinero fiduciario (monedas y billetes en efectivo), pago en especie o mediante la figura del arrendamiento. Este pago puede ser fraccionado o total en única entrega.
  • Insolvencia: cuando la persona deudora no tiene capacidad económica para afrontar el pago del tributo.
  • Condonación: para todas aquellas personas que, según se establezca en ley, tienen derecho sobre la deuda.
  • Compensación: para aquellos casos en los que la hacienda pública tenga una deuda pendiente con la persona contribuyente. Pudiendo compensar ambas cantidades entre ellas.
  • Prescripción: la ley establece un periodo determinado para que la administración pública ejecute y cobre la cantidad adeudada. Si ese plazo se extralimita, la administración no puede exigir el pago de dicha deuda.

 

A continuación, se refleja el proceso de prescripción de la deuda tributaria.

  • Cuando transcurren cuatro años, aparece la prescripción de los siguientes dos derechos:
  1. El derecho a determinar la cantidad a través de una liquidación que proceda, por ejemplo, del proceso de inspección.
  2. El derecho a exigir el cobro de la deuda tributaria.
  • El plazo de prescripción inicia tras acabar el período habilitado para llevar a cabo la autoliquidación de forma voluntaria.
  • Este proceso puede también interrumpirse si median ciertos parámetros. Una circunstancia para ello puede ser que la administración haya iniciado actuaciones de investigación, una vez notificada la persona deudora.

En definitiva, es necesario recordar que la definición de deuda tributaria no corresponde a la equivalencia de deudas con Hacienda. De este modo, se evita equívocos en el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones y, en general, en el análisis de la repercusión de la fiscalidad en nuestras actividades.

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