Quanti minoris

La acción quanti minoris o acción estimatoria cuya base jurídica se encuentra en los arts. 1474 y 1484 del Código Civil, consiste en conseguir una rebaja proporcional del precio exigiéndola al vendedor por parte del comprador.

Quebranto

El término quebranto se dice que trata de un ejercicio contable que arroja pérdidas. La Real Academia Española define el concepto de quebranto como la “indemnización o gratificación concedida a los habilitados, cajeros o pagadores de las oficinas”.

Su origen etimológico procede del latín “crepantare”, que a su vez procede del verbo “crepare”.

Se denomina quebranto de moneda y es definido como el plus extrasalarial que reciben determinados trabajadores y trabajadoras cuando entre sus funciones se encuentre que operen con dinero en metálico, habitualmente realizando cobros a clientes.

Quebranto de moneda

El quebranto de moneda puede definirse como una especie de plus extrasalarial que reciben algunos trabajadores, dentro de sus funciones en la empresa, entre las operaciones en efectivo. Sobre todo, se relaciona con los cobros a los clientes. Esto no afecta a todos los trabajadores, que tengan estas funciones, sin no que dependerán de ciertos convenios colectivos.

Querella

La querella es un acto por el cual una persona denuncia algún presunto hecho delictivo ante un órgano judicial, y solicita participar en el proceso abierto de denuncia. 

Podemos diferencia dos tipos de querellas

  • Particular o privada: es la interpuesta por un particular, esta puede ser la ofendida por un delito u otra persona (acción popular). En los delitos privados solo se puede seguir el debido proceso si el afectado presenta querella (por ejemplo injurias y calumnias sin publicidad). 
  • Pública: presentada por el Ministerio Fiscal para proteger la legalidad. En este caso actuará para la persecución de los delitos públicos y de los delitos en los que la víctima sea menos de edad o incapacitado, si no lo hubiere hecho su representante legal o sus padres. 

Querellado

El querellado es aquella persona contra la que se presenta una querella. Es decir, contra la que se presenta aquella declaración por escrito de una persona donde se ponen de manifiesto unos hechos constitutivos de delitos en un principio, para ponerlo en conocimiento del juez. Este tendrá el cargo de decidir si esta querella se admite o no. 

Este concepto habría que diferenciarlo del concepto de denunciado, que, aunque puedan parecer lo mismo, no lo son. En ambos casos se inicia un procedimiento judicial en la vía penal

En su caso, la denuncia se regula en los arts. 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante la cual se comunica o se declara a una autoridad pública que existen unos hechos que pueden ser delictivos. Sin embargo, el denunciante no sería parte en el proceso penal, no está reclamando nada judicialmente. 

La denuncia se puede comunicar por escrito o verbalmente en la autoridad o funcionario público. Tampoco es necesario la intervención de abogado y procurador a la hora de interponerla. 

Querellante

La querella es el acto mediante el que una persona transmite a una autoridad judicial que existen unos hechos que pueden ser presuntos de ser delito, al tiempo que expresa su voluntad de mostrarse parte en el proceso que solicita se inicie. 

La persona que presenta la correspondiente querella en el proceso penal se le conoce como querellante.  

Respecto a la legitimación para interponer la querella, esta corresponde a todos los ciudadanos españoles, que hayan sido perjudicados o no por el delito en cuestión. En cambio, los que no hayan sido perjudicados podrán ejercer la acción popular y los que si hayan sido perjudicados tendrán que ejercitar la acción penal del art. 101 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Querellarse

En una querella, que es aquella manifestación a una autoridad judicial de que se han cometido unos hechos presuntamente delictivos y donde se presente como parte el querellante, podemos diferenciar al querellante, que como ya hemos explicado es quien interpone la querella, y al querellado, contra quien se interpone la querella. 

Esta querella da lugar al inicio de un procedimiento penal por esta supuesta comisión de los o el delito manifestado. 

Para querellarse están legitimados todos los ciudadanos españoles, comprendiendo también a las personas jurídicas en este concepto. Los extranjeros también se pueden querellar, pero solamente por los delitos cometidos contra ellos y prestando fianza. 

Igualmente, el Ministerio Fiscal en los casos preestablecidos como por ejemplo los obligados del art. 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

Quiebra

En términos jurídicos, la quiebra hace referencia a la situación en la que la empresa no es capaz de responder a sus deudas pendientes, por lo que, finalmente, se produce el colapso financiero de la empresa al no poder responder a sus obligaciones futuras. 

Una empresa se puede declarar en quiebra cuando se encuentra en una situación donde los activos son menores que los pasivos. Por tanto, significa que el valor de la empresa no alcanza para responder a las obligaciones establecidos, por tanto, quedarán impagadas. 

Por ejemplo, una empresa de transportes ha creado un nuevo sistema de transporte, invirtiendo en vehículos y publicidad, pero no ha conseguido posicionarse en el mercado. Los vehículos están parados en la empresa porque nadie contrata su servicio y comienzan a deteriorarse. La empresa no tiene facturas por cobrar ni tampoco propiedades. El valor de renta de los vehículos no alcanza para cubrir el cúmulo de deudas a proveedores y empleados. 

Quorum

El quorum supone el número de individuos que es necesario o requerido para que un determinado cuerpo pueda tomar acuerdos de forma deliberada.

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