Demanda sucinta

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, para iniciar cualquier procedimiento de los que se prevén, se deberá interponer demanda, y, por ello, en ningún caso existe la demanda penal, porque la demanda es propia del Derecho Civil.

Si bien, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé una serie de procedimientos. Para el procedimiento monitorio establece que se deberá iniciar mediante una petición.

En cambio, para el resto de los procedimientos, se iniciará mediante demanda (ya sea procedimiento cambiario, procedimientos especiales o para el procedimiento ordinario el procedimiento verbal). Si bien, en lo que respecta a los procedimientos verbales existe una excepción, y es la denominada demanda sucinta (a tal respecto, debemos destacar que el significado de sucinto-ta, según la RAE, es que se trata de algo breve o conciso).

La propia exposición de motivos de la LEC establece que se podrán iniciar mediante demanda sucinta “aquellos litigios caracterizados, en primer lugar, por la singular simplicidad de lo controvertido y, en segundo término, por su pequeño interés económico”.

Concretamente, el artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el que se inicia el Título III, denominado “Del juicio verbal”, establece que se deberá iniciar por demanda, con los mismos contenidos y forma que la propia norma establece para el procedimiento ordinario.

Pero ¿cuáles son los procedimientos verbales? Son todos aquellos que, por razón de la materia se encuentran regulados en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como aquellos que, por razón de cuantía sean inferiores a 6.000 euros.

Si bien, establece una excepción, y es en aquellos juicios verbales que no se actúe con abogado ni procurador, “el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición”.

Según lo anterior, no todos los juicios verbales iniciarán con demanda sucinta, sino en aquellos que no se actúe con abogado ni procurador. A esto se le denomina postulación, y, no será necesaria en juicios verbales en los que se haya tramitado por ese procedimiento por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros (todo ello en virtud de los artículos 23.2.1 y 31.2.1 LEC).

En definitiva, las demandas sucintas solamente se pueden usar en los procedimientos verbales que, por razón de la cuantía no excedan de 2.000 euros, y, el propio demandante pueda iniciar la demanda por sí solo, sin representación de procurador ni asistencia de letrado.

Para facilitar a los ciudadanos la iniciación de este tipo de procedimientos por su propia cuenta, los órganos judiciales correspondientes deberán tener unos impresos normalizados.

Además de los juicios verbales que por razón de cuantía no sobrepasen los 2.000 euros, la Ley de Enjuiciamiento Civil también prevé otro supuesto en el artículo 821, todo ello para iniciar el juicio cambiario, el cual, según la literalidad de la ley, deberá iniciar mediante demanda sucinta, a la cual deberá acompañarse el título cambiario.

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