Despido improcedente

El despido improcedente, viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

“El despido improcedente es aquel que se produce cuando no queda demostrado el incumplimiento o las causas que se alegan para el despido disciplinario o el despido objetivo.

El Juez de lo Social establecerá por sentencia la indemnización por despido improcedente, a abonarle en el supuesto de que la empresa escogiera no readmitir al trabajador de nuevo o en el caso de que la empresa opte por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, la empresa le deberá abonar el salario de tramitación.

En relación con lo anterior, la empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá escoger entre una de estas dos alternativas:

  • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con el pago de los salarios de tramitación, que equivaldrán a los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que el trabajador hubiera encontrado otro empleo (si esta nueva colocación fuera anterior a la sentencia).
  • Pagar una indemnización de treinta y tres días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Si en el plazo de estos cinco días, la empresa no se hubiera pronunciado ni escogido ninguna de las opciones anteriores, se entenderá que escoge la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo.

En el caso de que el trabajador despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción de readmisión o de percibir la indemnización por despido improcedente, le corresponderá siempre a éste.

Cuando se escoja por la indemnización, esta determinará la extinción definitiva de la relación laboral que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Cuando la empresa escoja la readmisión del trabajador, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la sentencia. Para que la fecha de su reincorporación al trabajo, pueda efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo, deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considerará de alta a todos los efectos.

Puede pasar que la sentencia, que declare la improcedencia del despido, se dictamine pasados más de noventa días hábiles desde la fecha en la que se presentó la demanda, en ese caso la empresa podrá reclamar al Estado el abono de la percepción económica correspondiente al tiempo que se haya excedido de dichos noventa días hábiles. En ese caso, las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación serán a cargo del Estado.” (Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).

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