Despido disciplinario

Podemos decir que el despido disciplinario es la extinción del contrato laboral por parte del empresario con un trabajador cuando el trabajador ha realizado incumplimientos graves y es culpable por ello. Hay que indicar que este tipo de despido suele ser el más común ya que es un despido subjetivo. 

Por otra parte, hay que aclarar que aunque sea subjetivo este tipo de despidos disciplinarios deben ser motivados y a la vez pueden ser impugnados, si se impugnara y el trabajador ganara la reclamación, este podría cobrar una indemnización por despido o incluso podría ser readmitido en la empresa. 

La legislación referente al despido disciplinario la podemos encontrar en el artículo 54 del Estatutos de los Trabajadores donde podemos encontrar literalmente lo siguiente: 

“Artículo 54. Despido disciplinario. 

  • 1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 
  • 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: 

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa”.

Las causas en las que pueden basarse un despido disciplinario son: 

  • Debido a las faltas de asistencia al trabajo o la no puntualidad de manera repetida y sin justificar. 
  • Por la desobediencia o la indisciplina del trabajador. 
  • Debido a ofensas tanto al empresario como a los trabajadores o a los familiares de estos tanto de forma verbal como físicas. 
  • Transgresión de la buena fe contractual o debido a abusos de confianza. 
  • Debido a una disminución del rendimiento del trabajador si esta disminución es producida de forma continua y también voluntaria. 
  • Debido a la embriaguez o toxicomanía del trabajador si afecta de forma negativa al desempeño de su trabajo. 
  • Por acoso tanto al empresario como a otros empleados. 

Hay que puntualizar que el convenio colectivo puede recoger otras listas como faltas muy graves por la cual el empresario podría recurrir al despido disciplinario. 

Todo despido disciplinario necesitará ser formulado por escrito y en su realización habrá que dar audiencia al sindicado al que el trabajador está afiliado y si el trabajador fuera representante legal se necesitaría dar audiencia al resto de representantes legales y por último, calificar el despido, en este punto el despido se podrá considerar como procedente cuando se pueda llegar a acreditar el incumplimiento en el que se fundamenta el despido disciplinario. 

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