Despido objetivo

La extinción del contrato por causas objetivas viene recogida en el Artículo 52 del Estatuto de los trabajadores indicando las circunstancias que pueden provocar este tipo de despido o de ruptura laboral.

“Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas

El contrato podrá extinguirse:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  • Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 (Despido colectivo) y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.”

Dentro del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores se describe la forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

  • La empresa deberá entregar una comunicación escrita al trabajador indicando la causa del despido objetivo.
  • Simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la empresa deberá abonar al trabajador/a, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
  • La empresa deberá conceder un plazo de preaviso de 15 días, computados desde la entrega de la comunicación escrita al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

El trabajador o la trabajadora afectados por este tipo de despido objetivo podrán recurrir como si se tratase de despido disciplinario.

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