Desistimiento

El desistimiento es la terminación anormal de un proceso por el que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir, que tiene la posibilidad de poder plantear la misma litis posteriormente. 

Dándole un enfoque constitucional sería el retiro de una candidatura después de una primera vuelta de escrutinio, en favor de otro candidato. 

Desde el prisma del procedimiento civil, se trata de la renuncia del demandante, bien sea a la instancia actual (se puede renovar entonces la demanda), a la apelación o a la oposición (entonces el juicio pasa en autoridad de cosa juzgada), a uno o más actos de procedimiento (la instancia continúa en este caso, abstracción hecha del acto retirado), o a la facultad de accionar en justicia (en cuyo caso se pierde el derecho sustancial).  

Según el derecho procesal es la declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia. 

Según la L.E.C.2000 “el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.” 

La definición de desistimiento según la RAE es “Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal.” 

En términos jurídicos, el desistimiento de un contrato consiste en la capacidad que tienen los consumidores que han comprado algo, para disolver de manera unilateral dicho contrato. Consistirá en la devolución de la cosa o del servicio sin tener que alegar nada. 

Se trata de un derecho principal y fundamental del consumidor que ha adquirido un bien o servicio sin haberlo podido ver o probar antes. Por este motivo se le concede un plazo de tiempo razonable para poderse echar para atrás en caso de que el producto o servicio no respondiera a sus expectativas. 

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, regula en su artículo 68 el contenido y régimen del derecho de desistimiento de la siguiente forma: “1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. 

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento. 

  1. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
  2. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.”

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