Delito de coacciones

Según el Código Penal “se trata de un delito contra la libertad individual que consiste en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. 

La coacción se podría definir como el impedimento que se lleva a cabo mediante el uso de la violencia o intimidación para que otra persona haga algo o no dejarle hacer algo. 

Este delito está regulado en el artículo 172 del Código Penal. Uno de los elementos de este delito es usar la violencia para compeler al culpable a llevar a efecto algo en lo que no está de acuerdo con hacer o cumplir o impedir que haga algo. 

El bien jurídico protegido en este delito se trata de la libertad de obrar del individuo. Este delito conlleva dolo, es decir, la acción tiene que tener una intensidad bastante para estimular el resultado deseado: impedir el legítimo disfrute.

Según el tipo básico, la pena adherida a este delito es “prisión de seis meses o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”.

Por otro lado, el tipo agravado del delito se refiere a cuando se impide que la víctima ejercite libremente un derecho fundamental, en este caso la pena se impondrá en su mitad superior. Igualmente pasará si se impide el disfrute legítimo de la vivienda.

También se puede dar el delito leve atendiendo y valorando el carácter menos grave del acto. Sobre esto, la jurisprudencia y la doctrina no han desarrollado interpretación, por lo que tendremos que reparar en la actitud del sujeto activo, entidad de la violencia utilizada, la gravedad de la acción impedida o compelida y el conjunto de circunstancias concurrentes.

Para poder perseguir este delito será necesaria la denuncia, aunque, si el ofendido es víctima de violencia doméstica no será exigible este delito, sino otro específico. En este caso se aplicaría el artículo 172 del Código Penal donde se recogen expresamente “las coacciones leves que afectan al ámbito de violencia doméstica y violencia de género”.

Las coacciones en estos casos se considerarán más graves si se cumplen ciertos requisitos, como, por ejemplo:

  • Si el acto delictivo se reproduce en presencia de menores.
  • El delito se cometa haciendo uso de armas.
  • Si el culpable no cumple una de las penas del art. 48 CP o viola una medida cautelar.
  • Si el delito se lleva a cabo en el domicilio común o de la víctima.

Existen tipos específicos de coacciones como son aquellas con las cuales se apunten a contraer matrimonio y a abandonar el territorio español o no volver al mismo. De la misma manera, se determina una modalidad agravada cuando la víctima es menor de edad.

Podemos concluir indicando que el delito de coacciones es aquel por el que un sujeto (sujeto activo) prohíbe hacer algo al sujeto pasivo o compele a realizar algo a alguien.

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