Derecho militar

El derecho militar es el conjunto de disposiciones reglas y normas que regulan la organización, las funciones y el mantenimiento de las Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Las bases de la organización militar se desarrollarán en ley orgánica conforme a los principios de la Constitución española. Las fuerzas armadas están recogidas en el artículo 8 de la Constitución española “Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.” 

Dicha ley, es la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y tiene por objeto regular la defensa nacional y establecer y sentar las bases de una ordenación militar acorde con los Principios Constitucionales. 

Su finalidad es proteger a la totalidad de la población española, a su Constitución y al Estado social y democrático de derecho. Su objetivo máximo será preservar la paz y la seguridad internacionales siempre dentro de todos los compromisos adquiridos por España. 

“El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno, la obtención y gestión de los recursos humanos y materiales para ello, así como la realización de cuantos cometidos sean necesarios para el cumplimiento de las misiones que se asignen a las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. En el Ministerio de Defensa se integran las Fuerzas Armadas, de forma que el conjunto de la organización adquiera la necesaria vertebración para posibilitar la ejecución eficaz de la política de defensa y de la política militar.” 

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) se definen como el conjunto de fuerzas de carácter permanente y profesional, que la Ley Orgánica 2/1986 pone al servicio de las Administraciones Públicas para mantener la seguridad ciudadana. 

Estos Cuerpos de Seguridad del Estado, en España, se clasifican en tres niveles administrativos que son el autonómico, el local y el estatal. Cada Administración del territorio tendrá un Cuerpo de Seguridad apropiado a su organización. 

Estos tres niveles que la Ley regula se pueden dividir en

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que dependen del Estado.
  2. Los Cuerpos de Policía que dependerán de las CC.AA.
  3. Los Cuerpos de Policía que dependerán de las Corporaciones Municipales.

El artículo 11 de la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (L.O.F.C.S.) estipula que dichas fuerzas de seguridad tendrán como objeto la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad por parte de los ciudadanos a través del desempeño de las siguientes funciones: 

“• Velar por el cumplimiento de la Ley. 

  • La protección de personas y bienes.
  • La protección de personalidades, edificios e instalaciones públicas.
  • Orden público y seguridad ciudadana.
  • Prevención de la delincuencia.
  • Investigación de delitos y Policía Judicial.
  • Captar, recibir y analizar los datos que puedan servir para planificar la lucha contra la delincuencia.
  • Colaborar con los servicios de Protección Civil.”

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