Despido nulo

El despido es considerado nulo cuanto este es efectuado de forma que atenga contra las libertades públicas del trabajador y sus derechos fundamentales. Por lo tanto, no puede despedirse por razones, de sexo, raza, nacimiento, libertad de expresión u otra condición que sea personal. 

Podemos ver en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 55 y su apartado 5, la consideración de despido nulo: 

Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”. 

Artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores 

También tenemos que tener presente que para que este despido pueda ser considerado nulo, sería necesario una declaración judicial expresa, por lo que solo puede ser considerado nulo este despido cuando un juez lo haya calificado de este modo en una sentencia. 

Las causas que pueden motivar que un despido sea considerado como nulo son las siguientes: 

  • Si la trabajadora ha sido despedida durante su maternidad, riesgo de embarazo o lactancia natural o por alguna enfermedad que sea causada por el embarazo, parto o lactancia natural o también en supuestos de adopción, acogimiento o paternidad.
  • El despido es nulo también si es efectuado a una trabajadora que esté embarazada, además, la trabajadora no necesita informar a la empresa de su embarazo ni tampoco que la empresa sepa del embarazo para que el despido sea considerado como nulo. 
  • Cuando el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una reducción de jornada que sea por lactancia, por tener un hijo recién nacido o por guarda legal. También se da el caso por tener que tratar alguna enfermedad grave. 
  • A las trabajadoras que hayan sido víctimas de la violencia de género también se le considerará el despido nulo si este es referido al derecho de su movilidad geográfica, por la reorganización o reducción de jornada o cambio de centro de trabajo. 
  • Será considerado nulo el despido si es efectuado a trabajadores que se hayan reincorporado después de una suspensión por maternidad a su puesto de trabajo, también por una adopción, acogimiento o paternidad en el caso de que no hayan pasado nueve meses. 
  • Por último, es considerado nulo el despido cuando es realizado de forma colectiva y el empresario no haya realizado el periodo de consultas, entregada la documentación legal, respetado el Estatuto de los Trabajadores, no tenga autorización judicial, no respete los derechos humanos y libertades públicas o no respete las prioridades de pertenencia en el trabajo. 

Por lo tanto, estas causas hacen que el despido sea considerado nulo, pero si el empresario demuestra que el despido ha sido realizado respetando todas estas causas, en ese caso no sería considerado nulo si el juez lo establece así. 

El tramite a llevar a cabo en este caso de despido nulo sería empezado por el empresario cuando entrega al trabajador la carta de despido indicando sus causas, el trabajador, si considera que las causas no son reales impugnará el despido y dispondrá de 20 días hábiles para entregar la papeleta de conciliación o la demanda laboral. 

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