Delito contra la propiedad industrial

El delito contra la propiedad industrial es aquel delito que infringe el derecho o derechos exclusivos que proporciona el Registro de Propiedad Industrial.

Estos serían por ejemplo, los derechos de explotación, los derechos de comercialización, los derechos de exclusividad, entre otros, que derivan de la adquisición de algunos títulos de propiedad industrial, como las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los signos distintivos de marcas y nombres comerciales o las topografías de semiconductores.

Los delitos contra la propiedad industrial son perseguidos con la finalidad de proteger las nuevas creaciones de productos, diseños o procedimientos, o actividades mercantiles, mediante la identificación y reconocimiento de forma exclusiva de los productos y servicios que son ofrecidos en el mercado.

Según los pronunciamientos de la jurisprudencia y doctrina sobre delitos contra la propiedad industrial, el bien jurídico protegido es el derecho de uso o la explotación de forma exclusiva de aquellos bienes protegidos por los títulos de propiedad mencionados anteriormente y que hayan sido inscritos previamente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), siendo éste el Registro de Propiedad Industrial en España.

Estos delitos contra la propiedad industrial se encuentran regulados en los artículos 273 a 277 del Código Penal (CP). Aquí se establecen los requisitos que se necesitan para que se considere un delito contra la propiedad industrial y las penas de multa y de prisión que conllevan la comisión de este delito.

Este tipo de delito se castiga simplemente con llevar a cabo la conducta o la acción delictiva, sin necesidad de conllevar perjuicio económico, según la jurisprudencia y doctrina.

El delito básico se recoge entre los artículos 273 al 275 CP, pero el artículo 276 CP concretamente recoge el delito agravado, estableciendo algunas causas, como son las siguientes:

“a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.

b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.

d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.”

Concretamente, los delitos contra la propiedad industrial son: la usurpación de patente o del modelo de utilidad o signos distintivos y la comercialización fraudulenta de los procedimientos patentados. Para que se considere como tal, debe haber ausencia de consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial, que el objeto esté registrado en la OEPM, que se conozca la existencia del Registro por el autor del delito y que al producto se le quiera dar una finalidad industrial o comercial.

Por ejemplo, la usurpación de patente es el delito que se regula en el artículo 273.1 CP y consiste en “fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio, objetos que estén amparados por derechos de titularidad”, por alguien distinto al titular.

Por su parte, el delito de comercialización fraudulenta en los procedimientos patentados se regula en el siguiente precepto; en el artículo 273.2 CP, estableciendo que con los mismos fines que el anterior delito comentado, se castigará a la persona que “utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento objeto de una patente, o posea, ofrezca, introduzca en el comercio, o utilice el producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.”

En cuanto al delito de usurpación de modelo o dibujo industrial o artístico o topografía y el delito de usurpación de signos distintivos, se regulan en los siguientes artículos indicados, variando sus penas según las acciones hayan sido al por mayor o por menor.

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