Delito de abandono de familia

Cuando se plantea un delito de abandono de familia es porque no se han cumplido con las obligaciones establecidas, por ley, de mantenimiento y asistencia familiares. Estas obligaciones parten de un vínculo familiar existente, tanto si hay convivencia como si no.

Ej: El caso más común es el deber que tienen los padres divorciados de asistir a sus hijos, aunque ya no convivan con ellos.

El delito de abandono de familia que está regulado en el Título XII “Delitos contra las relaciones familiares”, Capítulo II “De los delitos contra los derechos y deberes familiares”, Sección 3ª “Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”, entre los artículos 226 a 233 del Código Penal.

Como todo delito, el delito de abandono de familia va a conllevar su pena correspondiente, oscilando desde multa de 6 a 14 meses, hasta pena de prisión de tres meses a seis meses, cuando se dejaran de cumplir los deberes de asistencia establecidos por ley para las situaciones de patria potestad, guarda o acogimiento familiar, incluyendo asimismo la obligación legal de sustento de los descendientes, ascendientes o cónyuge que lo necesitasen.

Además de las penas mencionadas, se podrá imponer “la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años”, de forma motivada por el Juez o Tribunal.

Junto al tipo básico que oscila en relación del delito de abandono de familia, se encuentra el impago de la pensión alimenticia o pensión compensatoria establecidas por el convenio regulador aprobado de forma judicial.

Para la comisión de este delito, cuya pena será multa de 6 a 24 meses o prisión de 3 meses a 1 año, además del pago de las cuantías adeudadas, el reo en cuestión debe dejar de pagar la prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, que estuviese establecida por un convenio regulador aprobado judicialmente o por resolución judicial para los casos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

En resumen, para que se hable de este delito de abandono de familia, el sujeto activo tiene que estar obligado a cumplir con estos deberes de asistencia de la familia que se han comentado, sin olvidar que la persecución de este tipo de delito va a estar supeditada a la existencia de la denuncia por la persona agraviada o por su representante legal. No obstante, si se tratase de personas menores de edad, personas con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, va a poder denunciar al Ministerio Fiscal.

Entre las características del delito de familia se destacan:

· Que se trata de un delito de omisión, es decir, dejar de hacer los deberes que hay que cumplir.

· Que es especial porque la responsabilidad recae sobre los que forman el vínculo familiar.

· Que no cabe la persecución de oficio si no hay denuncia previa.

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