Ratio de endeudamiento

El ratio o índice de endeudamiento va a permitir a las empresas conocer su grado de dependencia de la financiación ajena y tomar decisiones en sus fuentes de financiación. Para comprenderlo primero debemos distinguir la financiación propia de la ajena.  

La financiación propia es aquella proporcionada por los propietarios de la empresa. No genera coste financiero ya que no habrá que devolverla ni pagar intereses. Se fundamenta en dos partidas; capital social y autofinanciación 

La financiación ajena se refiere a aquellos fondos prestados por entidades o personas ajenas a la sociedad. Al tratarse de fondos prestados deberán ser devueltos junto a los intereses pactados. Al contrario que la propia, podrá ser a corto o a largo plazo dependiendo del tiempo que se tenga para su devolución. Se consideran operaciones de financiación los préstamos, el Leasing, renting emisión de empréstito, descuento comercial, factoring, etc. Contablemente es lo que conocemos como exigible a largo plazo. 

Razón social

En la denominación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o de una entidad sujeta a inscripción, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la denominación sea socio de la misma.

Reaseguros

Los reaseguros son contratos de seguros de responsabilidad civil celebrados entre aseguradores en virtud del cual, una entidad aseguradora (reasegurador) se obliga frente a otra (reasegurado), a cambio de una contraprestación económica (prima), a reparar los daños ocasionados por el reasegurado en su patrimonio por haber quedado esta entidad obligada a su vez a cumplir con las obligaciones de pago asumidas frente a sus clientes por los contratos de seguros directos.

Rebeldía procesal

El término de rebeldía procesal la omisión procesal en la que la parte demandada no comparece en la forma, plazo o fecha en la que se le haya citado o emplazado.

Recibo

Una de las definiciones que da la Real Academia Española para el término de recibo es la de “Escrito o resguardo firmado en que se declara haber recibido dinero u otra cosa”.

Recurso Contencioso - Administrativo

El recurso contencioso-administrativo es un recurso que se puede interponer mediante procedimiento judicial contra disposiciones generales, actos expresos o presuntos de la Administración Pública, tanto central, como autonómica o local.

Recurso de alzada

El recurso de alzada es un recurso administrativo de interposición obligada, mediante el que el interesado exige a la Administración que vuelva a examinar el acto administrativo impugnado.

Recurso de reposición

La finalidad del recurso de reposición es recurrir determinados actos administrativos, en el caso de que pongan fin a la vía administrativa, realizándolo ante el mismo órgano que los hubiese dictado, es decir, se trata de revisar un acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, para revisar resoluciones de ciertos actos de trámite, fundamentando cualquier motivo de nulidad o anulabilidad respecto a los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

Recusar

Según la Real Academia Española, recusar significa en cuanto a Derecho se refiere “ejercitar la recusación”. Mientras que la recusación, es el “acto tendente a apartar de la intervención en un procedimiento administrativo o judicial a un juez, un testigo o un perito, por su relacion con los hechos o con las demás partes.”

Reglamento general de protección de datos

Se trata de una normativa que regula el tratamiento de los datos personales en el ámbito geográfico de la Unión Europea. Este reglamento concede un control y seguridad mayor a los ciudadanos relativos a su información personal en el mundo digital.

Relaciones públicas

Las relaciones públicas se definen como una serie de acciones estratégicas que se desarrollan en un periodo de tiempo con el objetivo de crear vínculos, relaciones de comunicación entre distintos grupos de personas a los que van dirigidas.

Retracto

El retracto es un derecho de adquisición preferente. Es decir, se trata de una facultad que tiene el titular del derecho para adquirir una cosa determinada con preferencia a cualquier otra persona a la que su propietario haya decidido venderla.

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